Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 693-2021), 06-04-2021

Número de expediente693-2021
Fecha06 Abril 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 693-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 693-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de abril de dos mil
veintiuno.
En apelación, se examina la sentencia de dos de febrero de dos mil
veintiuno, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, constituida en Tribunal de A., en la acción de amparo
promovida por Elásticos Universales, Sociedad Anónima, por medio de su
Gerente General y Representante Legal, B.L..l...J.E.r de M.,
contra la S.tendencia de Administración Tributaria. La postulante actuó con
el patrocinio de la abogada R. de los Ángeles A..J.. La sentencia
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el trece de enero de dos mil veintiuno,
en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia
Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, Demandas Nuevas y
remitido a la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. B) Acto
reclamado: la omisión de la S.tendencia de Administración Tributaria de
realizar auditoría, previo a emitir y notificar la resolución, respecto a la
procedencia de la solicitud de devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado -por el remanente trimestral-, correspondiente al período impositivo
comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve,
presentada por Elásticos Universales, Sociedad Anónima el veintisiete de julio de
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
dos mil veinte. C) V.ón que denuncia: al derecho de petición. D) H.os
que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de las
actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado: el veintisiete de
julio de dos mil veinte, la accionante -por medio de formulario SAT - dos mil ciento
veintitrés - cero ciento setenta mil novecientos veinticinco (SAT-2123-0170925)
solicitó a la S.tendencia de Administración Tributaria la devolución del
crédito fiscal -por el remanente trimestral- del Impuesto al Valor Agregado,
correspondiente al período impositivo comprendido del uno de julio al treinta y uno
de diciembre de dos mil diecinueve, sin que a la fecha de la presentación de la
presente garantía constitucional, la autoridad impugnada haya emitido
pronunciamiento al respecto, para poder resolver sobre la procedencia o
improcedencia de tal requerimiento -actuar reclamado-. D.2) Agravios que se
reprochan al acto reclamado: la amparista considera que la omisión de la
entidad fiscalizadora viola los artículos 28 Constitucional y 23 “A” de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que no ha iniciado el procedimiento de
devolución de crédito fiscal, por ende, no ha practicado la verificación que ordena
la ley (auditoría) y consecuentemente no se ha pronunciado sobre el
requerimiento formulado, negándole la posibilidad de ejercer su derecho a la
devolución legítima del monto del impuesto solicitado, lo que le causa graves
perjuicios financieros. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como
consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada que proceda a realizar las
diligencias pertinentes, a efecto de resolver y notificar la solicitud de devolución de
crédito fiscal del impuesto aludido. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de
procedencia: invocó el contenido en la literal f) del artículo 10 de la Ley de
A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los

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