Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3318-2018), 27-01-2021

Número de expediente3318-2018
Fecha27 Enero 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
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Expediente 3818-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 3818-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
G....P..T.P..E., QUIEN LA PRESIDE, R.
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M...B..E., JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, DINA JOSEFINA
OCHOA ESCRIBÁ Y MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA: Guatemala,
veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de
ley de carácter general, parcial, del Acuerdo M.pal cero tres - dos mil diecisiete
(03-2017), proferido el veinticinco de julio de dos mil diecisiete, por el Concejo
Municipal de San Pedro C., departamento de A.a V. y publicado en el
Diario de Centro América el ocho de marzo de dos mil dieciocho, el cual contiene
reformas al Acuerdo M.pal cero cero tres - dos mil doce (003-2012), emitido por
la autoridad edil citada el seis de abril de dos mil doce, por medio del cual se creó el
R.o de P.as Jurídicas de la M.palidad de San P. de C., A.a
V.; promovida por M..I., M.o Yat C.l, F.cisco C., J.
.
C.S., J.C..B.m y D.C.hoc Yat, quienes actúan en nombre propio
y en calidad de representantes de las Comunidades Indígenas Q’eqchi’es: S.,
S.C..j., C.im, C.ixji, Chicucay y Sesaquiquib, todas del municipio
de San P. Carchá del departamento de A.a V.. Los postulantes actuaron
con el auxilio profesional de los Abogados J..G.I..x..N., C...
.
O.O.n P. y E..O.do Putul C.. La sentencia expresa el parecer
del Tribunal.
ANTECEDENTES
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Expediente 3818-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.
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I.N..T...C.
Los solicitantes denunciaron la inconstitucionalidad de ley de carácter
general, parcial, del Acuerdo Municipal cero tres - dos mil diecisiete (03-2017),
proferido el veinticinco de julio de dos mil diecisiete, por el Concejo M.pal de
San P. C., departamento de A.a V., el cual regula: “I) Reformar el
Acuerdo de Concejo Municipal Número Cero Cero Tres guion Dos Mil Doce (003-
2012), que contiene el R.o de P.as Jurídicas de la M.palidad de S.
.
P.C., Acuerdo que a la vez está contenido en el Acta Número Cero
Cuarenta y Uno Guion Dos Mil Doce (041-2012) de Sesión Extraordinaria de
Concejo M.pal de San P. Carchá A.a V., de fecha seis de abril del
año dos mil doce, Punto Cuarto, contenido en el Libro de Actas de Concejo
M.pal Número Cuarenta y Dos (42) con Registro de la Contraloría General de
Cuentas Número Once Mil Ochenta y Cuatro guion Dos Mil Diez (11,084-2010). II)
Se adiciona el A.culo 9 Bis del Acuerdo M.pal del que hace mención el
numeral romano I último, en el siguiente sentido: ‘R.to adicional de las
Asociaciones de las Com unidades de los Pueblos Indígenas. Para que la
inscripción o registro de las Comunidades de los Pueblos Indígenas sea
procedente, es requisito indispensable acreditar la existencia previa, criterio
fundado en que dicha forma de cohesión social debe ser natural o tradicional y no
implantado o influenciado por corrientes de pensamientos ajenos a ésta (sic) región
del País; de lo contrario, toda gestión o petición en ese sentido, deberá rechazarse.
Cuya acreditación podrá realizarse mediante documentos antiguos de cualquier
índole o naturaleza, o que su existencia sea de conocimiento público, continuo y de
tiempos inmemorables. Es necesario aclarar que lo anterior, no es con el objetivo
de violar o restringir derechos de rango constitucional que pudieran asistirles a los
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REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
peticionarios, sino la correcta aplicación de la norma que regula la existencia de
ésta (sic) forma de organización comunitaria. El expediente que contenga la
petición deberá trasladarse para su análisis y discusión del Concejo Municipal, y si
la encuentra fundada, emitirá el Acuerdo M.pal correspondiente, para el solo
efecto de declarar la existencia y reconocer el funcionamiento por plazo indefinido
de la Comunidad Indígena en particular, consecuentemente, su personalidad
jurídica y la orden de inscripción, y dem ás pronunciamientos que el caso amerite.’
III) Se adiciona el A.lo 16 Bis del Acuerdo M.pal del que hace mención el
numeral romano I último, en el siguiente sentido: ‘D.ución, liquidación, y
cancelación, administrativas de las organizaciones comunitarias reguladas en el
presente R.nto. Podrán disolverse, liquidarse, y cancelarse en la vía
administrativa las organizaciones comunitarias reguladas en el presente
Reglamento, que infrinjan las normas de carácter nacional o municipal, o que sus
actividades o funciones u objetivos posteriores contraríen o sean ajenos a la
naturaleza para las cuales fueron creadas o reconocidas, o que sus autoridades u
órganos de dirección estén incitando a sus miembros a transgredir la ley o a
desconocer a alguna autoridad legalmente constituida, o porque a pesar que fueron
constituidas o reconocidas por plazo indefinido están en inactividad en forma
continuada por lo menos por el plazo de cinco años. Previa denuncia o solicitud, se
iniciará proceso administrativo ante el Juzgado de Asuntos M.pales y de
Tránsito de la M.palidad de San P. C., departamento de A.a V.,
respetando en todo momento los derechos constitucionales que les asiste a los
denunciados, y que al finalizar con el estudio del caso en particular, si la encuentra
fundada, emitirá la resolución que corresponda.’ IV) Hacer constar que en lo
demás, el Acuerdo de Concejo Municipal Número Cero Cero Tres guion Dos Mil

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