Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1061-2020), 22-09-2020

Fecha22 Septiembre 2020
Número de expediente1061-2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
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Expediente 1061-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 1061-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
GLORIA P..P.AS ESCOBAR QUIEN LA PRESIDE, J.
.
F. DE MATA VELA, D..J.O.E., J.
.
M. PAR USEN, HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ, M.C.
.
F.EZ GARCÍA Y MARÍA DE LOS A..A..B.:
Guatemala,veintidós de septiembre de dos mil veinte.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad
de ley de carácter general, parcial, promovida por Augusto J.R.A.
en su calidad de Procurador de los Derechos Humanos, contra el inciso e) del
artículo 10 del A.do 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia. El solicitante
actúa con el auxilio de los abogados William A.M.S., E.
.
R.do Chávez C. y G.E.L..P.. La sentencia
expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. DESCRIPCIÓN DE LA NORMATIVA DENUNCIADA:
Contenido íntegro de la norma impugnada: el artículo 10 del Acuerdo 31-2000
de la Corte Suprema de Justicia regula:“Ingreso al régimen de oposición.
Además de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley, son requisitos
indispensables para ingresar al régimen de oposición del Organismo J.al, los
siguientes: a) Ser mayor de edad; b) (Reformado por artículo 1 del A.do 39-
2003 de la Corte Suprema de Justicia). H.er aprobado el ciclo completo de
educación básica, salvo cuando se trate de puestos en los que el perfil de la plaza
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Expediente 1061-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
no lo requiera. c) Ser guatemalteco de origen; d) No haber sido destituido como
trabajador del Organismo J.al, ni de los otros organismos del Estado,
entidades autónomas o semiautónomas del mismo, en un período de cinco años
anteriores; e) Presentar certificado de carencia de enfermedades graves
contagiosas o someterse a los exámenes médicos y de laboratorio que se le
indique.”. El último apartado que aparece resaltado corresponde al objeto del
reproche.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA:
De lo expuesto por el denunciante en los memoriales de interposición y
subsanación de la acción constitucional, se resume:i)se violan los artículos
1º, 2º, 4º, 44, 46, 101, 103, 106, 119 y 149 de la Constitución P.tica de la
República de G.a; ii) la norma reprochada impone como requisito para las
convocatorias externas, certificado de carencia de enfermedades graves
contagiosas o someterse a exámenes médicos y laboratorios que se le indique a
los aspirantes a laborar para el Organismo Judicial, lo que resulta contrario al
derecho a la igualdad y los derechos mínimos irrenunciables; la discriminación se
materializa cuando el Organismo J.al realiza convocatorias externas para
optar a una plaza laboral y solicita a los optantes “certificado de carencia de
enfermedades graves y contagiosas”, con lo cual realiza un acto discriminatorio,
pues establece una distinción arbitraria entre las personas por razón de su estado
de salud o su estado serológico respecto del VIH, por lo que la exigencia de ese
certificado tiene como resultado la disminución y menoscabo al goce, disfrute y
ejercicio del derecho de optar a un trabajo en condiciones de igualdad; iii)la
discriminación opera cuando el dato biológico de la infección se convierte en un
juicio de asignación moral negativa que se concretiza simbólicamente con la

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