Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1688-2020), 22-09-2020

Fecha22 Septiembre 2020
Número de expediente1688-2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expediente 1688-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1688-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: G.a, veintidós de septiembre de dos
mil veinte.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por M.ica, S.edad Anónima, por medio de
su A.ador Único y Representante Legal, V.M..e.S...V.,
contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el
patrocinio del abogado W..J.M.I.ierdo. Es ponente en el
presente caso la Magistrada Vocal III, D..J.O..E., quien
expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte,
en esta Corte. B) Acto reclamado:sentencia de treinta de enero de dos mil
veinte, por la cual la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el
recurso de casación que, por motivo de fondo, interpuso M.ica, S.edad
Anónima contra el fallo de la Sala Cuartadel Tribunal de lo Contencioso
A.ativo, que declaró sin lugar la demanda de esa naturaleza promovida por
la ahora amparista contra el Ministerio de Economía.C) Violaciones que
denuncia:a los derechos de igualdad, libertad de industria, comercio y trabajo; así
como a los principios jurídicos del debido proceso, tutela judicial
efectiva,legalidad, seguridad y certeza jurídica. D) Relación de los hechos que
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante en el escrito de
planteamiento de la acción y del estudio de las actuaciones se resume:D.1)
Producción del acto reclamado: i) mediante la resolución 1774 de veintitrés de
diciembre de dos mil nueve, el Ministerio de Economía,con base en la Ley de
Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, calificó a la
empresa M.ica propiedad de la ahora postulante,como Exportadora y
M. bajo el Régimen de Admisión Temporalgozando por ello, de una
serie de beneficios dentro de los cuales figura la Exoneración total del pago del
Impuesto Sobre la Renta, por las rentas que se obtengan o provengan
exclusivamente de bienes que se hayan elaborado o ensamblado en el país y
exportado, por un período que empieza a contar a partir de la fecha de
notificación de la resolución de calificación y que expira el 31 de diciembre del
2015, de conformidad con las obligaciones de G.a contenidas en las
disposiciones de los instrumentos jurídicos de la Organización Mundial del
Comercio -OMC- identificados en el primer considerando de esta resolución; ii) el
cuatro de noviembre de dos mil quince, la entidad accionante solicitó ante el
ministerio aludido, la ampliación del período de exoneración total del pago del
Impuesto Sobre la Renta relacionado en el párrafo precedente hasta el cuatro de
enero de dos mil veinte; iii) en pronunciamiento 1773 de treinta de diciembre de
dos mil quince, el ministerio referido denegó el requerimiento de la ahora
postulante al considerar que no existe disposición legal que la facultara a acceder
a ello y además, la resolución de calificación se encontraba debidamente
notificada, consentida y firme al no haber interpuesto el recurso correspondiente;
iv) contra lo anterior, la requirente presentó recurso de reposición el cual fue
rechazado por el Ministerio de Economía en decisión 983 de treinta y uno de

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