Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 699-2020), 22-09-2020

Número de expediente699-2020
Fecha22 Septiembre 2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 699-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTES 699-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala,veintidós de septiembre de dos
mil veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de
septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia,
Cámara de Amparo y A.icio,en la acción constitucional de amparo promovida
por V.S.A. Solval, contra la Sala Primera de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio
del abogado E.E..O..E.. Es ponente en el presente caso la
Magistrada Presidente,G.P.icia P.E., quien expresa el parecer
de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad:presentado el diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y
departamento de Guatemala, posteriormente remitido a la Sección de Amparo de
la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:sentencia de uno de febrero de
dos mil dieciocho, dictada por la Sala cuestionada, que al confirmar la emitida por
el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala,
declaró con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida por V.
.
S.A.S.al contra TrefraGroup, Sociedad Anónima, SON TRES,
Sociedad Anónima, y R.tes de Guatemala, Sociedad Anónima.C)
Violaciones que denuncia:a los principios jurídicos de justicia social y de
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Expediente 699-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
irrenunciabilidad de derechos.D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto
por la postulante se resume: D.1) P.cción del acto reclamado:a)en el
Juzgado O.o de Trabajo y P.isión Social del departamento de G.a,
V..S..A..S.al promovió juicio ordinario laboral contra
TrefraGroup, S.edad Anónima, SON TRES, Sociedad Anónima, y Restaurantes
de G.a, Sociedad Anónima, en el que reclamó el pago de indemnización,
prestaciones laborales, daños, perjuicios y costas judiciales, por haber cesado
labores en el puesto que desempeñaba como Hostess o anfitrionaen los
restaurantes propiedad de las empleadoras; b) las entidades demandadas
contestaron la demanda en sentido negativo y opusieron las excepciones
perentorias que denominaron como “falta de Derecho en la parte actora”,
“prescripción” y “falta de personalidad”; c)el Juez de mérito declaró con lugar
parcialmente la demanda ordinaria laboral instada y condenó a la parte
empleadora al pago de vacaciones,aguinaldo, bonificación incentivo y bonificación
anual para trabajadores del sector privado y público, (del periodo del uno de julio
de dos mil trece al quince de abril de dos mil quince) y absolvdel pago de
indemnización, daños, perjuicios y costas judiciales por haber determinado que la
relación laboral finalizó por renuncia de la trabajadora; y d) la trabajadora y las
entidades demandadas apelaron y la Sala reprochada, mediante la resolución que
constituye el acto reclamado, confirmó el fallo que conoció en alzada.D.2)
Agravios que se reprochan al acto reclamado:indicó que la Sala cuestionada
violó sus derechos porque: i)el acto reclamado se fundamenta en el artículo 78
del Código de Trabajo, para absolver a la empleadora del pago de daños,
perjuicios y costas procesales, normativa que regula lo relativo a la terminación de
una relación laboral, condenando al patrono al pago de daños y perjuicios hasta

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