Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 680-2020), 16-09-2020

Número de expediente680-2020
Fecha16 Septiembre 2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 680-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 680-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de septiembre de
dos mil veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince
de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia,
Cámara de Amparo y A.icio, en la acción constitucional de Amparo promovida
porel Estado de G.a, por medio del abogado H.O..T.cios L.,
en quien se delegó su representación,contra la Sala S.nda de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y P.isión Social. El postulante actuó con el patrocinio
del abogado mencionado. Es ponente en el presente caso la M.strada
P.G.P...P..E., quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el once de septiembre de dos mil
dieciocho, en la Sección de A. de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: sentencia de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, dictada por la
Sala S.nda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y P.isión Social, que
confirmó la emitida por el Juzgado S.ndo de Primera Instancia de Trabajo y
P.isión Social del departamento de Guatemala, que declaró parcialmente con
lugar la demanda ordinaria laboral de pago de indemnización por jubilación
promovida por M..J..G..B. contra el Estado de Guatemala,
autoridad nominadora M.o de Educación. C) Violaciones que denuncia: al
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
derecho de defensa, así como a los principios judicos del debido proceso y
legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y
de los antecedentes del caso se resume: D.1) Producción del acto reclamado:
a) M.a J..G.B.tista laboraba como ”Asistente Profesional Uno” en el
Despacho Superior del M.o de Educación, y presentó su renuncia a la
autoridad nominadora -surtiendo efectos a partir del uno de agosto de dos mil
dieciséis-, con el fin de gozar de su jubilación; b) el diecinueve de agosto de dos
mil dieciséis, el Subdirector de la Oficina Nacional de Servicio Civil emitió el
Acuerdo SC - J - dos mil dieciséis tres mil quinientos quince (SC-J-2016-3515),
por medio del cual autorizó la Pensión Civil por J.ación a favor delaactora; c)
ante el Juzgado S.ndo de Primera Instancia de Trabajo y P.isión Social del
departamento de G.a, M.J..G.B. promovió juicio ordinario
laboral en su contra, autoridad nominadora: M.o de Educación, en el cual
reclamó el pago de indemnización por motivo de jubilación, ante la negativa de
efectuarle el pago referido de conformidad en lo que al respecto establece el
numeral 7, del Artículo 61 de la Ley de Servicio Civil, así como los daños y
perjuicios y costas judiciales;d) contestó la demanda en sentido negativo y se
opuso a la pretensión de la demandante;e) el J. de mérito, en sentencia,
declaró con lugar parcialmente la demanda promovida y, como consecuencia,
condenó al Estado de G.a al pago de indemnización por motivo de
jubilación por el período comprendido del uno al diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis, y lo absolvió del pago de los daños y perjuicios y costas judiciales;f)
apeló y la Sala S.nda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y P.isión
Social, mediante la resolución que constituye el acto reclamado confirmó el fallo
que conoció en alzada.D.2) Agravios que se reprochan al acto

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