Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 375-2020), 16-09-2020

Fecha16 Septiembre 2020
Número de expediente375-2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 375-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 375-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.a,dieciséis de septiembre de dos
mil veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce
de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia,
Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida
por el Estado de G.a, quien delegó su representación en el abogado de la
Procuradua General de la Nación, Luis E..M. Aguilar, contra la Sala
Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante
actuó con el patrocinio del abogado que lo representa. Es ponente en el presente
caso la M.strada Presidente, Gloria P.P..E., quien expresa el
parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de julio de dos mil
dieciocho enla Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B)Acto
reclamado: sentencia de diez de abril de dos mil dieciocho, dictada por la
Salacuestionada, que confirmóla decisión del Juez de Primera Instancia de
Trabajo, P.isión Social y de Familia del departamento de J., que declaró
con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por L..M.L..P.
contra el Estado de Guatemala, autoridad nominadora, Ministerio de Educación y,
como consecuencia, lo condenó al pago de indemnización por jubilación por el
período comprendido del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis al uno de
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Expediente 375-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
febrero de dos mil diecisiete, y lo absolvió del pago de costas judiciales. C)
Violaciones que se denuncian: al derecho a una tutela judicial efectiva, así
como al principio judico de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo
expuesto por el postulante y de los antecedentes del caso, se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera Instancia de
Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de J., Lus M.
.
L..P., promovió demanda ordinaria laboralcontra el Estado de
Guatemala, autoridadnominadora, Ministerio de Educación, argumentando que
finaliz su relación laboral con dicho Ministerio, por haberse jubilado, por lo que
solicit el pago de “indemnización por jubilación” establecida en el artículo 61,
numeral 7, de la Ley de Servicio Civil, así como el pago de costas judiciales; b) en
sentencia de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el Juez aludido declar
con lugar la demanda y, como consecuencia, lo conden al pago de
indemnización por jubilacióncorrespondiente por elperíodo comprendido entre la
emisión del Acuerdo por el que se autorizó la pensión civil por jubilación hasta la
fecha de la notificación del Acuerdo referido del diecisiete de octubre de dos mil
dieciséis al uno de febrero de dos mil diecisietey lo absolv del pago de costas
judiciales;y c)apel, por lo que se elevaron las actuaciones a la Sala Quinta de la
Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social autoridad reprochada, que
al resolver en alzada, mediante sentencia de diez de abril de dos mil dieciocho
acto reclamado–, confirm el fallo impugnado. D.2) Agravios que se reprochan
al acto reclamado: estima vulnerado el derecho y principio jurídico denunciados,
debido que, a su juicio, la autoridad cuestionada: a) no realizó un razonamiento de
la oposición vertida oportunamente, en la que argumenla errónea interpretación
del Juez de primera instancia sobre el contenido del artículo 61, numeral 7 de la

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