Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1210-2020), 09-06-2020

Fecha09 Junio 2020
Número de expediente1210-2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 1210-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1210-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.a, nueve de junio de dos mil
veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de
septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia,
Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida
por V.J..P. de León, contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones
de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado
H.ell Osberto Izaguirre N.ro. Es ponente en el presente caso la Magistrada
Presidente, G.P.P.E.r, quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de agosto de dos mil
dieciocho, en la Sección de A.os de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: sentencia de seis de abril de dos mil dieciocho emitida por la Sala
Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que al revocar la
decisión del Juez Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de
Guatemala, declaró sin lugar la demanda ordinaria laboral por despido indirecto e
injustificado promovida por V....J..P. de León contra la entidad
Distribuidora de Automóviles, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia:
al derecho de defensa, así como a los principios jurídicos del debido proceso, in
dubio pro operario y seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo
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Expediente 1210-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
expuesto por el postulante y de los antecedentes del caso se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) ante el Juzgado Primero de Trabajo y
Previsión Social del departamento de Guatemala para la Admisión de Demandas,
promovió juicio ordinario laboral contra la entidad Distribuidora de Automóviles,
Sociedad Anónima, en el cual reclamó el pago de indemnización, daños y
perjuicios y costas judiciales, aduciendo haber sido despedido de manera
indirecta e injustificada por haber tenido cambios en las condiciones laborales en
el último puesto que ocupó como “Piloto ‘A’ Automotriz”. En la resolución que dio
trámite a la demanda, el juez referido hizo saber a las partes que el proceso sería
conocido por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de
Guatemala; b) la entidad empleadora contestó en sentido negativo la demanda y
para el efecto expuso -entre otras cosas- que: b.i) el actor inicio relación laboral el
veinte de febrero de dos mil seis -de conformidad con el contrato individual de
trabajo suscrito- en el puesto de Piloto ‘A’ automotriz”, llevando a cabo
específicamente al inicio del vínculo de trabajo el cargo de Piloto Grúa
Operaciones PDI”; b.ii) con respecto al cambio de condiciones -que reprocha el
trabajador- manifestó que desde el dieciséis de septiembre de dos mil quince se
le llamó la atención de manera verbal por procedimientos inadecuadosy se le
apercibió que, de reincidir en la falta se le impondría una sanción mayor -la
constancia extendida al actor fue recibida y firmada por él-; seguidamente -luego
de varias llamadas de atención-, advirtió que pese a que llevaba laborando por
varios años en la empresa, continuaba con el comportamiento que ocasionaba
daños a esta, por ello, el doce de mayo de dos mil dieciséis levantó una
amonestación escrita en su contra por falta de procedimientos en el manejo de
traslados de vehículo con grúa y, como consecuencia, le indicó que ejercería sus

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