Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6661-2019), 09-06-2020

Número de expediente6661-2019
Fecha09 Junio 2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Página 1 de 23
Expediente 6661-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 6661-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de junio de dos mil
veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de
mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
A. y A.icio, en la acción constitucional de amparo promovida por Y.
.
L.C.eda G. contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado L.
.
E.C..r....T.jillo. Es ponente en el presente caso, la Magistrada Presidente,
G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el uno de mayo de dos mil dieciocho
en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio de Guatemala y,
posteriormente remitido, a la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia.
B) Acto reclamado: sentencia de ocho de diciembre de dos mil diecisiete,
dictada por la Sala reprochada, que confirmó la proferida por el Juzgado Décimo
Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que
declaró sin lugar el juicio ordinario laboral de cobro de indemnización y
prestaciones laborales promovido por Y.mi L..C.G. contra el
Registro de Información Catastral RIC. C) Violaciones que denuncia: a sus
derechos de defensa y a una tutela judicial efectiva, así como a los principios
jurídicos del debido proceso, de imperatividad e irrenunciabilidad de los derechos
Página 2 de 23
Expediente 6661-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
laborales. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y
del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) ante el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y P.isión Social del
departamento de Guatemala, promovió juicio ordinario laboral contra el Registro
de Información Catastral RIC, aduciendo que fue despedida de forma directa e
injustificada, por lo que reclamó el pago de indemnización, aguinaldo, bonificación
anual para los trabajadores del sector privado y público, vacaciones y bonificación
mensual, todas por el período comprendido del seis de junio de dos mil nueve al
veintiocho de febrero de dos mil trece, así como lo relativo al pago de daños y
perjuicios y costas judiciales; b) el Registro de Información Catastral -RIC-
contestó la demanda en sentido negativo y se opuso a sus pretensiones
argumentando que la Corte de Constitucionalidad ha sentado doctrina en el
sentido que, la relación laboral debe ser probada por quien asevere que mantuvo
tal relación, sin que opere con relación a esa circunstancia la inversión de la carga
de la prueba, no siendo suficiente para que exista y se dé tal relación laboral, la
simple aseveración de quien se dice haberla mantenido; entre la actora y el
Registro demandado se celebró contrato administrativo de servicios técnicos, a
plazo fijo, concluyendo el mismo por el advenimiento del plazo, razón por la cual
el contrato suscrito no constituyó un nculo de naturaleza laboral ni existieron las
características propias de una relación de trabajo y, por ende, no se dio el
despido aludido; c) al resolver, el Juez de mérito declaró sin lugar la demanda
ordinaria laboral relacionada y, como consecuencia, absolvió al Registro de
Información Catastral RIC de las prestaciones laborales que reclamó,
aduciendo que la actora no demostró fehacientemente la concurrencia de todos
los elementos propios de una relación laboral, contrario sensu, el Registro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR