Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6781-2019), 09-07-2020

Número de expediente6781-2019
Fecha09 Julio 2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 6781-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 6781-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de marzo de dos mil
veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de
julio de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por Mynor
V..O.R. contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social.El postulante actuó con su propio patrocinio. Es
ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, D.J..O.
.
E., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de junio de dos mil
dieciocho, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y
departamento de Guatemala y, remitido posteriormente a la Corte Suprema de
Justicia, Sección de Amparo. B) Acto reclamado: resolución de diez de abril de
dos mil dieciocho, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social, que al revocar la emitida por el Juez Duodécimo de
Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, declaró sin lugar la
denuncia de reinstalación que M..V.O.ega R. promovió contra el
Estado de Guatemala, autoridad nominadora: Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Alimentación. C) Violaciones que denuncia: al derecho a la igualdad y al
principio jurídico in dubio pro operario. D) Hechos que motivan el amparo: de lo
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume:
D.1)Producción del acto reclamado: a)ante el Juzgado Duodécimo de Trabajo y
Previsión Social del departamento de Guatemala promovió diligencias de
reinstalación contra el Estado de Guatemala, autoridad nominadora: el Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aduciendo haber sido despedido del
puesto que ocupaba como Asesor Jurídico, sin que la citada autoridad contara
con autorización judicial para el efecto, requisito imperativo en virtud de
encontrarse emplazada con motivo del planteamiento de un conflicto colectivo de
carácter económico social; b) el Juzgado referido, al resolver, declaró con lugar
aquellas diligencias y, como consecuencia, ordenó al empleador la inmediata
reinstalación del trabajador en el mismo puesto de trabajo y bajo las mismas
condiciones laborales que desempeñaba, así como el pago de los salarios y
demás prestaciones dejados de percibir desde el despido hasta su efectiva
reinstalación y le impuso multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes; y c)
inconformes con lo resuelto, el Estado de Guatemala y la autoridad nominadora
apelaron, y la Sala denunciada por medio de la resolución que constituye el acto
reclamado, revocó la decisión que conoció en alzada.D.2) Agravios que se
reprochan al acto reclamado: el postulante argumentó quela Sala denunciada,
al emitir el acto reclamado, le produjo agravio, porque:a)estableció que no le eran
aplicables las prevenciones decretadas con ocasión del planteamiento de un
conflicto colectivo económico social, por no haber laborado durante un año fiscal.
Estima que esa aseveración es errónea, pues de conformidad con lo que regula el
artículo 26 del Código de Trabajo, todo contrato de trabajo debe tenerse siempre
por tiempo indefinido, aunque se haya ajustado a plazo fijo o para obra
determinada, cuando se celebren en una empresa cuyas actividades sean de

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