Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6340-2019), 15-06-2020

Fecha15 Junio 2020
Número de expediente6340-2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 6340-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 6340-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de abril de dos mil veinte.
En apelación, se examina la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil
diecinueve, dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de
amparo promovida por Bananera Nacional, Sociedad Anónima, por medio su
Gerente Administrativo y R.L.E...G.O., contra la
Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante actuó con el
patrocinio de la Abogada R. de los Ángeles A.J.. Es ponente en el
presente caso la Magistrada Presidente, G...P..P.E., quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de septiembre de dos mil
diecinueve, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en
materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo del Organismo
Judicial y remitido, posteriormente, a la Sala Segunda del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo. B) Acto reclamado: la omisión por parte de la
Superintendencia de Administración Tributaria, de verificar o realizar auditoría,
previo a resolver y notificar lo decidido respecto a la solicitud de devolución de
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, presentada por Bananera Nacional,
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Expediente 6340-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Sociedad Anónima, el tres de julio de dos mil diecinueve. C) Violaciones que
denuncia: al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: de lo
expuesto por la postulante y del estudio de las actuaciones se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: i. el tres de julio de dos mil diecinueve, la
postulante por medio del formulario SAT dos mil ciento veintitrés ciento
veintiséis mil ciento once (SAT-2123-0126111) solicitó a la Superintendencia de
Administración Tributaria la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos de abril a junio
de dos mil dieciocho; ii. a la fecha de presentación de esta acción, la autoridad
impugnada no ha realizado la verificación (auditoría) correspondiente y
consecuentemente, no ha emitido ni notificado resolución por medio de la cual se
pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de lo pedido -actuar denunciado-
. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la amparista considera que
la omisión en la que ha incurrido la Superintendencia de Administración Tributaria,
al no iniciar las diligencias correspondientes con relación al referido requerimiento
y pronunciarse en cuanto al mismo, constituye violación a los artículos 28
constitucional y 23 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debido a que le
está negando la posibilidad de ejercer su derecho de recibir lo solicitado, lo cual le
causa graves perjuicios financieros. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue
amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada que, dentro
del plazo razonable de quince a treinta días, proceda a realizar las actuaciones
pertinentes, a efecto de pronunciarse respecto a la solicitud presentada, realizando
la respectiva notificación, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se certificará lo
conducente por el delito de desobediencia. E) Uso de procedimientos y recursos:
ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en la literal f) del Artículo

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