Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3968-2019), 25-03-2020

Número de expediente3968-2019
Fecha25 Marzo 2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 3968-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3968-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de febrero de dos
mil veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés
de abril de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de A. y A., en la acción constitucional promovida E.E.
.
M.O., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Familia.
La postulante actuó con el patrocinio del abogado V..M..R..P..
Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, J..F.D.e M.
.
V., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de febrero de dos mil
dieciocho en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A.s. B) Acto
reclamado: sentencia de dos de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la
autoridad cuestionada, por la que declaró sin lugar el recurso de apelación que
instó la accionante contra el fallo estimatorio emitido por el Juzgado Séptimo de
Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala en la ejecución de
obligación de hacer promovida por G.A.E. Meza en su contra
de la postulante. C) Violaciones que denuncia la postulante: a sus derechos
de defensa y de propiedad privada, así como a los principios jurídicos de debido
proceso y seguridad jurídica. D) Producción del acto reclamado: de lo que
consta en el antecedente, del contenido del fallo apelado y de lo expuesto por la
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Expediente 3968-2019
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
accionante, se resume: a) mediante escrituras públicas dos (2) y catorce,
autorizadas por la notaria L.E.B.T., el diecinueve de enero
y trece de julio de dos mil quince, respectivamente, otorgó la postulante,
juntamente con G.A.E.M., contrato de liquidación del
patrimonio conyugal; b) en los instrumentos públicos relacionados constan los
bienes adquiridos dentro del matrimonio, estableciéndose que estos se repartían
en forma proporcional y expresamente se indicó que a ambos les correspondía el
cincuenta por ciento (50%) de la venta del inmueble inscrito en el Registro
General de la Propiedad como finca trescientos treinta y seis (336), folio ochenta y
cinco (85), libro un mil ochocientos treinta y cinco (1835) de Guatemala; c)
posteriormente, ante la Jueza Séptima de Familia del departamento de
Guatemala, la persona antes mencionada promovió ejecución de obligación de
hacer en su contra de la accionante, a efecto de que se procediera a la venta
del bien inmueble referido; d) concluido el proceso, la juzgadora declaró con lugar
la solicitud y, como consecuencia, ordenó a las partes procesales a que, en un
plazo no mayor de doce meses, cumplieran con realizar la venta del inmueble; y
e) inconforme con lo resuelto, planteó recurso de apelación, razón por la cual se
elevaron las actuaciones ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de
Familia autoridad cuestionada, la que, mediante sentencia de dos de noviembre
de dos mil diecisiete acto reclamado, declaró sin lugar la alzada,
consecuentemente, confirmó el fallo impugnado, por considerar que la decisión
impugnada se encontraba ajustada a Derecho y a las constancias procesales.
D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado: la postulante estima que, al
emitir la resolución señalada como agraviante, la autoridad denunciada violó sus
derechos y principios enunciados porque: i) en el considerando III se indica que

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