Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1808-2018), 17-07-2019

Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Fecha17 Julio 2019
Número de expediente1808-2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 1808-2018
Página No. 1
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1808-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diecisiete de julio de dos mil
diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por Fil Limited, por medio de su Mandatario Especial
con Representación, Ernesto Ricardo Viteri Echeverría, contra la Corte Suprema
de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado que la
representa. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, José Francisco
De Mata Vela, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de abril de dos mil
dieciocho en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintinueve de
noviembre de dos mil diecisiete, por medio de la cual, la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Civil declaró procedente el recurso de casación interpuesto por
Aseguradora Fidelis, Sociedad Anónima contra el auto dictado por la Sala Sexta
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el veintisiete de julio del mismo año,
que declaró sin lugar el recurso de reposición planteado por esa entidad contra la
resolución que decidió la caducidad de la instancia del proceso de esa naturaleza
que promovió contra el Ministerio de Economía. C) Violaciones que denuncia: al
derecho de tutela judicial efectiva, así como a los principios de debido proceso, de
seguridad y certeza jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR