Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5187-2018), 20-02-2019

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente5187-2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 5187-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 5187-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de febrero de dos mil
diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por Nilda Karol García Mérida y Hesler Estuardo
Rosales Zelada contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Los
postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Wilber Gerardo Enríquez Jocol.
Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera,
quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho,
en el Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Quetzaltenango;
posteriormente remitido a esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de once de
mayo de dos mil dieciocho, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
Penal autoridad cuestionada, que declaró improcedentes los recursos de
casación, por motivos de forma y fondo, instados por los ahora amparistas, Nilda
Karol García Mérida y Hesler Estuardo Rosales Zelada así como por el Ministerio
Público. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y a una tutela
judicial efectiva; así como a los principios jurídicos del debido proceso y certeza
jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y
del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto
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reclamado: a) el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango declaró a Karleny del
Carmen Bethancourt Alecio autora del delito de Estafa propia en forma continuada
y la condenó a la pena de prisión de dos años ocho meses conmutables, así como
el pago de multa por doce mil quetzales y absolvió a Diana Esmeralda Rabanales
Arias de Batres; b) contra la decisión anterior, Karleny del Carmen Bethancourt
Alecio procesada y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación
especial por motivos de fondo, ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del
ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que acogió parcialmente
el medio impugnativo instado por la sindicada y, como consecuencia, modificó el
fallo condenatorio rebajando el monto diario por conmuta; en esa oportunidad el
referido Tribunal de Alzada declaró improcedente el recurso instado por el ente
investigador; y c) contra ese fallo, los querellantes adhesivos Nilda Karol García
Mérida y Hesler Estuardo Rosales Zelada ahora amparistas, así como, el
Ministerio Público promovieron recursos de casación por motivos de forma y fondo,
habiendo la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal en fallo de once de mayo
de dos mil dieciocho acto reclamado declarado procedente parcialmente el
segundo sub motivo de fondo y, como consecuencia de ello, casó parcialmente la
sentencia en el sentido de dejar la conmuta en el monto que determinó el Tribunal
de Sentencia así como revocar el beneficio otorgado a la condenada. En ese
pronunciamiento declaró improcedentes el motivo de forma, así como el
planteamiento de fondo en cuanto al primer submotivo denunciado. D.2) Agravios
que se reprochan al acto reclamado: estiman que la autoridad cuestionada
vulneró sus derechos y principios jurídicos denunciados, al dictar un fallo carente
de una debida motivación y fundamentación, puesto que: a) no se tomaron en

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