Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3542-2018), 19-02-2019
Sentido del fallo | Sin Lugar -El amparo no es la vía para sustanciar la pretensión esgrimida |
Tribunal de Origen | Salas de la Corte de Apelaciones -Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil, Mercantil y Familia |
Fecha | 19 Febrero 2019 |
Número de expediente | 3542-2018 |
Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
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Expediente 3542-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3542-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de febrero de dos
mil diecinueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de
Apelaciones del ramo Civil, Mercantil y Familia, constituida en Tribunal de
Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Feliciana Ichel
Gómez y Maria Matias Ichel Gómez –en sustitución de Rafaela Ichel Gómez–
contra el Segundo Registrador de la Propiedad. Las postulantes actuaron con el
patrocinio de la abogada Nancy Gabriela Díaz De Paz de González. Es ponente
en el presente caso el Magistrado Vocal IV, José Francisco De Mata Vela, quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de julio de dos mil
diecisiete, en la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil, Mercantil
y Familia, constituida en Tribunal de Amparo. B) Acto reclamado: la tercera
inscripción de dominio de la finca sesenta y dos mil quinientos catorce (62,514),
folio seis (6) del libro trescientos siete (307) de Quetzaltenango, inscrita en el
Segundo Registro de la Propiedad. En la referida inscripción consta que la
propietaria del bien inmueble es Florinda Morales Coyoy, quien obtuvo el
inmueble referido como consecuencia de una donación a título gratuito realizada
por Gumercindo Ichel Gómez o Gumersindo Ichel Gómez, en calidad de
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Expediente 3542-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
mandatario general judicial con representación de Rafaela Ichel Gómez –
amparista– y Catarina Ichel Gómez. C) Violaciones que se denuncian: a los
derechos de propiedad y deberes del Estado, así como a los principios de
legalidad, seguridad y certeza jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo
que consta en los antecedentes remitidos y de lo expuesto por las postulantes, se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez Primero de
Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, se inició proceso
sucesorio intestado del causante Gregorio Ladislao Ichel y/o Gregorio Ladislao
Ichel Macario; b) dentro del referido proceso fueron declarados como herederos
ab intestato del causante mencionado, los siguientes: Gumersindo, Fidel,
Catarina, Gregorio, Alejandro Santiago, José Guadalupe, Rafaela –amparista–,
María Matías y Feliciana –quienes posteriormente sustituyeron a la postulante
antes referida–, todos apellidos Ichel Gómez; c) dentro de los bienes que
conforman la masa hereditaria, se encuentra la finca sesenta y dos mil quinientos
catorce (62,514), folio seis (6) del libro trescientos siete (307) de Quetzaltenango,
inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad; d) por aparte, mediante escritura
pública dieciséis, autorizada en la ciudad de Quetzaltenango, el once de febrero
de dos mil catorce, por la notaria Ericka Lizeth Monterroso Quiroa, Gumercindo
Ichel Gómez o Gumersindo Ichel Gómez –en calidad de mandatario general de
Catarina y Rafaela, ambas de apellido Ichel Gómez– celebró contrato de
donación de derechos del bien inmueble relacionado, a título gratuito, a favor de
Florinda Morales Coyoy, negocio jurídico que generó la inscripción tres de
dominio que constituye el acto reclamado; y e) teniendo los derechos sobre el
inmueble referido, Florinda Morales Coyoy celebró contrato de donación a favor
Julio Alejandro Tiguila Mazariegos, quien, luego de adquirido el bien, promovió un
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