Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 217-2018), 19-02-2019

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio en aplicación reiterada de jurisprudencia
Número de expediente217-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Fecha19 Febrero 2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 217-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 217-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de febrero de
dos mil diecinueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de
diciembre de dos mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por Judith
Alejandra Roca Urrutia contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio de la Abogada
Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal I, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el treinta y uno de marzo de dos mil
diecisiete, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio de
Guatemala del departamento de Guatemala y posteriormente remitido a la Corte
Suprema de Justicia, Sección de Amparo. B) Acto reclamado: auto de cinco de
mayo de dos mil dieciséis, proferido por Sala cuestionada, que confirmó el de doce
de abril del mismo año emitido por el Juez Décimo de Trabajo y Previsión Social
del departamento de Guatemala, mediante el cual fue declarada sin lugar la nulidad
por violación de ley planteada contra la decisión de la orden de reinstalación
dispuesta a su favor a realizarse en las mismas condiciones que tenía antes de ser
despedida, dentro de las diligencias de reinstalación que promovió contra el Estado
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Expediente 217-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
de Guatemala, autoridad nominadora el Procurador de los Derechos Humanos. C)
Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, a la tutela judicial efectiva
y a los principios jurídicos del debido proceso, legalidad e irrenunciabilidad de los
derechos laborales. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la
postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) ante el Juez Décimo de Trabajo y Previsión Social del departamento
de Guatemala, promovió diligencias de reinstalación contra el Estado de
Guatemala, autoridad nominadora el Procurador de los Derechos Humanos,
argumentando haber sido despedida del puesto de Oficial de la Unidad de
Supervisión Administrativa de esa dependencia, sin contar con la autorización
judicial correspondiente, pese a encontrarse emplazado el empleador en un
conflicto colectivo de carácter económico social; b) el Juez referido consideró que
el despido se efectuó sin que se solicitara previamente la autorización judicial de
terminación de contrato pese a estar emplazada la entidad patronal de esa cuenta,
al resolver, declaró con lugar las diligencias relacionadas, como consecuencia,
ordenó la reinstalación de la incidentante en el mismo puesto que desempeñaba
hasta antes de su despido, así como hacer efectivo el pago de los salarios y demás
prestaciones dejados de percibir por parte de la trabajadora, desde el momento de
su despido hasta hacer efectiva la reinstalación, o en su defecto, hasta el treinta y
uno de diciembre de dos mil quince; además, ordenó a Judith Alejandra Roca
Urrutia, presentarse en un plazo que no excediera de cinco días para que se hiciera
efectiva su reinstalación, bajo apercibimiento de que de no comparecer en dicho
plazo -sin causa justificada-, se suspendería el pago de los salarios y demás
prestaciones dejados de percibir a partir del día siguiente de la finalización del
plazo fijado; c) apelaron ambas partes, el Estado de Guatemala apeló la totalidad

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