Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5676-2018), 25-02-2019

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio en aplicación reiterada de jurisprudencia
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Fecha25 Febrero 2019
Número de expediente5676-2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 5676-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 5676-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de febrero de dos
mil diecinueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce
de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio de la Abogada de la Procuraduría General de la
Nación, Karen Rosibel Osorio Calderón, contra la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de
la Abogada mencionada. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I,
Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el ocho de noviembre de dos mil
diecisiete, en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, dictada por la
Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que
confirmó la emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión
Social y de Familia del departamento de Chiquimula, que declaró con lugar la
demanda ordinaria laboral promovida por Marina Ramos Gutiérrez contra el Estado
de Guatemala autoridad nominadora: Ministerio de Educación y, como
consecuencia: a) determinó la existencia de una relación de índole laboral entre las
partes, al considerar que es de naturaleza continua e ininterrumpida, desde el tres
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
de enero de dos mil once, hasta la fecha de presentación de la demanda
veintisiete de abril de dos mil quince; y b) ordenó al Estado de Guatemala “ajustar
a dicha realidad el vínculo contractual y demás derechos derivados a favor de la
trabajadora demandante”. C) Violaciones que denuncia: a los principios de
seguridad jurídica, legalidad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes del caso se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera
Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de
Chiquimula, Marina Ramos Gutiérrez promovió juicio ordinario laboral en su contra,
con la pretensión que se declarara la naturaleza continua e ininterrumpida de la
relación laboral que ha mantenido con el Ministerio de Educación, desde el tres de
enero de dos mil once, y se ordenara a la parte demandada ajustar a la realidad el
nculo contractual y demás derechos derivados de la relación aludida; b) el
amparista contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción
perentoria de “falta de legitimidad para demandar al Estado por no ser esta la vía
adecuada para realizar el cambio de renglón presupuestario”; c) el Juez de la
materia dictó sentencia y declaró: c.1) sin lugar la excepción perentoria planteada,
al estimar que la legitimación no determina lo solicitado por el actor, sino el interés
que una persona pueda tener en el asunto sobre el cual versa su demanda; c.2)
con lugar la demanda, debido a que determinó la existencia de una relación de
índole laboral entre las partes, al considerar que es de naturaleza continua e
ininterrumpida, desde el uno de abril de dos mil once, hasta la fecha de
presentación de la demanda quince de abril de dos mil quince; c.3) ordenó al
Estado de Guatemala “ajustar a dicha realidad el vínculo contractual y demás
derechos derivados a favor de la trabajadora demandante”; y c.4) lo absolvió del

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