Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 99-2018 ,119-2018), 19-12-2018

Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente99-2018 ,119-2018
Fecha19 Diciembre 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expedientes Acumulados
99-2018 y 119-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTES ACUMULADOS: 99-2018 Y 119-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de diciembre de
dos mil dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de
diciembre de dos mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación, que
delegó su representación en el abogado Edwin Alberto León Pineda, contra la Sala
Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. El postulante actuó
con el patrocinio del referido abogado. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete
en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto
reclamado: resolución de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, por la que la
autoridad denunciada declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el
Estado de Guatemala postulante contra el laudo de veintidós de enero de ese
mismo año, emitido por el Tribunal Arbitral de Equidad del Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, dentro del juicio arbitral que
la entidad Bicsa, Sociedad Anónima, promovió contra el Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, la Unidad Ejecutora de Conservación
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Vial -COVIAL-, el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Vial y el Banco
Industrial, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: al derecho de
defensa, de tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos de legalidad,
de juridicidad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo
expuesto por el accionante, del análisis del antecedente y de lo que se describe en
la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a)
mediante Acuerdo Gubernativo 736-98 se ordenó la creación y regulación de la
Unidad Ejecutora de Conservación Vial de la Red Vial Carreteras del País
(COVIAL), en el que se facultó al Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda para que, en representación del Estado de Guatemala, constituyera un
fideicomiso para administrar los recursos asignados a dicha entidad; b) formalizado
ese fideicomiso, se nombró al Banco de Occidente, Sociedad Anónima, como
fiduciario, el que posteriormente se fusionó por absorción con Banco Industrial,
Sociedad Anónima, extremo que provocó que este último asumiera la calidad de
fiduciario; c) el doce de diciembre de dos mil ocho, la referida entidad bancaria, en
la calidad indicada, celebró “Contrato de mejoramiento vial” con Constructora
Nacional, Sociedad Anónima, la que posteriormente cedió sus derechos a Bicsa,
Sociedad Anónima, contrato en el que se estableció cláusula compromisoria; d)
denunciando incumplimiento de lo pactado, Bicsa, Sociedad Anónima, promovió
arbitraje de equidad ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Guatemala, que notificó a la Unidad Ejecutora de Conservación Vial
-COVIAL-, al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Vial, y a Banco Industrial,
Sociedad Anónima; e) el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda,
la Unidad Ejecutora de Conservación Vial -COVIAL- y el Comité Técnico del
Fideicomiso del Fondo Vial contestaron la demanda en sentido negativo y
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plantearon excepciones. Por su parte, el Estado de Guatemala ahora amparista
hizo valer las excepciones de: i) Incompetencia del Tribunal Arbitral para conocer
del arbitraje en contra del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Vial, Estado
de Guatemala, a través del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda, la Unidad Ejecutora de Conservación Vial -COVIAL-, y Procuraduría
General de la Nación”; ii) Falta de capacidad legal de Estado de Guatemala para
ser demandado a través del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda y la Unidad Ejecutora de Conservación Vial -COVIAL-”; iii) “El Tribunal
Arbitral se está excediendo de sus facultades”; f) el Tribunal arbitral emitió laudo
de veintidós de enero de dos mil dieciséis, por el que declaró con lugar la demanda;
consecuentemente, fijó al Estado de Guatemala plazo de treinta días, a partir de
estar firme dicho laudo, para que trasladara a Banco Industrial, Sociedad Anónima,
en su calidad de fiduciario, la suma de diez millones doscientos sesenta y cuatro
mil novecientos sesenta y cuatro quetzales con veinte centavos (Q.10,264,964.20),
por el saldo pendiente de pago por los trabajos realizados conforme al contrato de
mejoramiento Proyecto M-11-2009, más intereses por el retraso en el pago de los
trabajos; g) contra esta última decisión, el accionante interpuso recurso de revisión
ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil
autoridad cuestionada, el cual fue declarado sin lugar, mediante resolución de
veinticinco de julio de dos mil dieciséis acto reclamado. D.2) Agravios que se
reprochan al acto reclamado: el postulante denuncia que la autoridad
cuestionada violó sus derechos y principios jurídicos enunciados, por los siguientes
motivos: i) no se le dio intervención en la etapa de conciliación sino con
posterioridad, omitiendo indicar la calidad con la que se le otorgó intervención; ii)
el contrato de constitución del Fideicomiso y el Acuerdo Gubernativo de su creación

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