Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2517-2017), 11-12-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Fecha11 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Número de expediente2517-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
gina 1
Expediente 2517-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 2517-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de diciembre de dos mil
dieciocho.
En apelación, se examina la sentencia de veinte de abril de dos mil
diecisiete, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de
amparo promovida por Mariela Lisbeth Cante Guil contra el Tribunal
Administrativo Tributario de la Superintendencia de Administración Tributaria. La
postulante actuó con el patrocinio de las Abogadas Ingris Livanova Soto Cordón y
Nora Maritza Torres Prado. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal
I, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de enero de dos mil
diecisiete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y
posteriormente, remitido a la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo. B) Acto reclamado: resolución 507-2016 emitida por el Tribunal
Administrativo Tributario de la Superintendencia de Administración Tributaria el
veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, por medio de la cual se abstuvo de
conocer el recurso de revocatoria interpuesto por Mariela Lisbeth Cante Guil contra
la decisión de confirmar los ajustes formulados al Impuesto al Valor Agregado, al
Impuesto Sobre la Renta y a la base imponible por determinación incorrecta del
Impuesto de Solidaridad, correspondientes a los períodos impositivos
gina 2
Expediente 2517-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
comprendidos de enero de dos mil once a diciembre de dos mil doce. C)
Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y petición, así como a los
principios de legalidad y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo:
de lo expuesto por la postulante y del estudio de las actuaciones se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: i) derivado del procedimiento de verificación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias de Mariela Lisbeth Cante Guil,
correspondientes a los períodos impositivos comprendidos del uno de enero de
dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, la Superintendencia de
Administración Tributaria emitió resolución SGRS-2015-02-05-000274 de veintidós
de octubre de dos mil quince, por medio de la cual confirmó los ajustes al Impuesto
al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta y a la base imponible por
determinación incorrecta del Impuesto de Solidaridad; además, se presentó
denuncia penal contra la contribuyente por la supuesta comisión de los delitos de
Defraudación Tributaria y Caso Especial de Defraudación Tributaria; ii) la
contribuyente interpuso recurso de revocatoria, respecto del cual la autoridad
impugnada se abstuvo de conocer, en resolución 507-2016 de veintitrés de
noviembre de dos mil dieciséis, por considerar que derivado de la posible comisión
de delito tributario, dentro del expediente de mérito se presentó denuncia penal,
por lo cual se encuentra limitado para pronunciarse sobre el medio de impugnación
planteado -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan a la decisión
cuestionada: la amparista refir: i) la autoridad penal no puede resolver el recurso
administrativo planteado en tiempo, lugar y forma que requiere la ley, porque no es
ámbito de su competencia; ii) la Administración Tributaria es la obligada a resolver
el medio de defensa instado, porque de lo contrario implicaría omisión, violando los
derechos y principios enunciados; iii) abstenerse de conocer la revocatoria

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