Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2924-2016), 11-12-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
Número de expediente2924-2016
Fecha11 Diciembre 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 2924-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 2924-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de diciembre de dos
mil dieciocho.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
veinticinco de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Primera de la Corte
de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala,
constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de la misma
naturaleza promovida por Soluciones Óptimas, Sociedad Anónima, por medio
de su Gerente General y Representante Legal Armando Pineda Marroquín,
contra la Juez Décimo Tercera de Primera Instancia Civil del departamento de
Guatemala. La entidad postulante actcon el patrocinio de la abogada Inett
Victoria Batres Morales. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I,
Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de marzo de dos mil
dieciséis, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y posteriormente,
remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y
Mercantil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: a)
resolución de dos de febrero de dos mil dieciséis, emitida por la Juez Décimo
Tercera de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por la cual
esa autoridad rechazó por notoriamente improcedente el recurso de nulidad
por violación de ley que Soluciones Óptimas, Sociedad Anónima -ahora
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Expediente 2924-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
postulante-, interpuso contra la resolución de diecinueve de enero de dos mil
dieciséis, que le ordenó a la ejecutante estarse a lo resuelto en el numeral
romano III de la sentencia de tres de septiembre de dos mil catorce,
confirmada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y
Mercantil, en sentencia de cinco de marzo de dos mil quince primer acto
reclamado-; b) disposición de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, por
la cual la Juez cuestionada, debido a la rebeldía de la entidad ejecutada, hizo
efectivo el apercibimiento contenido en el numeral romano III de la sentencia
de tres de septiembre de dos mil catorce y, de oficio, ordenó otorgar la
ampliación de la escritura pública traslativa de dominio, nombrando para el
efecto al notario propuesto para faccionar la escritura pública correspondiente
-segundo acto reclamado-. C) Violaciones que se denuncian: al derecho
de defensa y de tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos del
debido proceso y de seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo:
la entidad postulante estima que el proceder de la autoridad impugnada
vulnera sus derechos y principios constitucionales enunciados por las razones
siguientes: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Décimo
Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Juan José
del Carmen Serrano promovió juicio de ejecución especial de obligación de
escriturar contra Soluciones Óptimas, Sociedad Anónima, con el objeto de
obtener la ampliación de la escritura pública sesenta y cinco (65) de ocho de
diciembre de dos mil once, autorizada en la ciudad de Guatemala por el
Notario Ricardo Rafael de Jesús Clavería Ortiz, en virtud de los rechazos del
Registro General de la Propiedad de la Zona Central los días veinticinco de
enero y dos de julio de dos mil doce, para inscribir dos fracciones de terreno

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