Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2248-2017), 16-10-2018

Sentido del falloSin Lugar -Falta de Definitividad
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Número de expediente2248-2017
Fecha16 Octubre 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente2248-2017
Página 1 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2248-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de octubre de dos
mil dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de
mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A., en la acción
constitucional de amparo promovida por W.O.C.T.ot y M.
.
E.C.T., contra el Director de Regularización y Jurídico y el Gerente
General, ambos del Fondo de Tierras. Los postulantes actuaron con el patrocinio
del primero de los presentados. Es ponente en el presente caso la Magistrada
Vocal II, G.P..P.E., quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de marzo de dos mil diecisiete
en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de
Guatemala y remitido posteriormente a la Sala Quinta del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo. B) Acto reclamado: Providencia FT - DJR -
quinientos setenta y cinco - dos mil dieciséis (FT-DJR-575-2016) de veintiuno de
julio de dos mil dieciséis, por medio de la cual las autoridades cuestionadas
remitieron al Ministerio de Gobernación el expediente administrativo que contiene
las Diligencias de Medida Legal del Terreno Baldío denominado “C. y Santa
Elena Semanzana II”, ubicado en el municipio de Cobán del departamento de
Expediente2248-2017
Página 2 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Alta Verapaz, para continuar con el trámite respectivo y se emita el Acuerdo
Gubernativo correspondiente. C) Violaciones que denuncian: a los derechos de
defensa, petición, propiedad privada, así como al principio jurídico del debido
proceso. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto
por los postulantes, los antecedentes remitidos, así como de lo indicado en el
informe circunstanciado rendido por la autoridad denunciada, se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) en mil novecientos noventa y tres, la
Comunidad Indígena Santa Elena Semanzana II, inició diligencias de Medida
Legal del Terreno Baldío denominado “C. y Santa Elena Semanzana II”,
ubicado en el municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz, el que
colinda al sur con fincas propiedad de los accionantes; b) la referida solicitud fue
aprobada por el Instituto de Transformación Agraria el ocho de agosto de mil
novecientos noventa y cinco, por lo que remitió el expediente al Ministerio de
Gobernación para que se emitiera el acuerdo gubernativo que ordenara inscribir a
favor del Estado de Guatemala el terreno de mérito; c) posteriormente, como
consecuencia de ciertos errores que los amparistas advirtieron en el
levantamiento topográfico realizado en el terreno objeto de medición, el cinco de
enero de dos mil quince solicitaron la revisión de campo de la medida del terreno;
petición que no fue atendida por el Gerente General del Fondo de Tierras; d) por
esa razón, los accionantes promovieron amparo, el cual fue otorgado en alzada
en sentencia emitida por esta Corte el treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis, dentro del expediente 1240-2016, por lo que en ejecución de este fallo,
la referida autoridad emitió resolución identificada como 167-2016 de veinticinco
de octubre de dos mil dieciséis, en la que resolvió “Declara improcedente la
revisión de Campo solicitada, el trabajo de medida legal realizado por el Ingeniero

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR