Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4539-2016), 28-06-2018

Sentido del falloSin lugar -Por falta de análisis confrontativo
Número de expediente4539-2016
Fecha28 Junio 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
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Expediente 4539-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 4539-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de junio de dos
mil dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de
carácter general parcial del Artículo 2, contenido en el Acuerdo 1291 de la Junta
Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, publicado en el Diario
Oficial de Centro América, el diez de diciembre de dos mil doce, promovida por
M.O.L., en calidad de Diputado al Congreso de la República de
Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados J.E...
.
M..R., J..D..W..G. y W..A..L.
.
F.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, B.A.
.
M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN
El postulante solicita la inconstitucionalidad del Artículo 2, contenido en el
Acuerdo 1291 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social. Denuncia que el citado precepto debe ser expulsado del ordenamiento
jurídico por las razones siguientes:
El Artículo 1º de la Constitución Política de la República de Guatemala, tiene
como génesis la protección de la persona, y que por ningún motivo se le
desprotegerá, por ley o normas vigentes que atenten en su contra. El Artículo 2º
de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el
Estado tiene la obligación de garantizar a los habitantes especialmente la justicia
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Expediente 4539-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
y la seguridad social, así como la certeza y seguridad jurídica; emitiendo normas
jurídicas que resulten razonables para la realidad jurídica que se pretende
normar, derivado que la regulación es de acción humana y el cumplimiento es de
los ciudadanos con voluntad, limitaciones y propósitos. El órgano legislador, para
generar seguridad jurídica, al regular tal o cual situación debe valorar los
diferentes tipos de situaciones y realidades; las normas deben estar
fundamentadas en lo razonable, que es la única forma para lograr aquella
seguridad en un país. La emisión de normas que no son razonables ni
justificadas, solo crean incertidumbre y provocan su difícil cumplimiento. En el
momento que la legislación sea coherente e intangible, fundamentada en el logos
de lo razonable, situación que no ocurre con el Acuerdo número 1291 de la Junta
Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), que contiene en
su Artículo 2, la modificación de la sub literal a.4 del numeral 1 del Artículo 15 del
Acuerdo 1124, en cuanto a aportar 216 contribuciones a partir del 1 de junio del
2013. Se adicionan las sub literales a.5. y a.6. al numeral, 1 del Artículo 15, del
Acuerdo 1124, a.5. establece que son 228 contribuciones a partir del 1 de enero
del 2014. a.6 regula que se aportaran 240 contribuciones a partir del 1 de junio
del 2014. Se modifica la literal b. del numeral 2 del Artículo 15 del Acuerdo 1124,
que establece como edad mínima de 60 años cumplidos. Tal y como lo establece
este Acuerdo las contribuciones vienen hacer más perjudiciales para los afiliados,
pese a que el Estado debe garantizar la seguridad social, como un derecho
inherente a la persona humana. El Artículo 3 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, establece que el Estado garantiza y protege la vida
humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la
persona, la vida es fundamental para seguir gozando de los beneficios que la

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