Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1110-2018), 25-06-2018

Sentido del falloSin lugar
Fecha25 Junio 2018
Número de expediente1110-2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
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Expediente 1110-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 1110-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, QUIEN LA PRESIDE, BONERGE
AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR,
NEFTALY ALDANA HERRERA Y JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA.
Guatemala, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad
general parcial promovida por Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad
Anónima, objetando específicamente el apartado: “por instalación de poste para
introducción de energía eléctrica. Q.20.00. Servicio residencial”, contenido en el
punto resolutivo Cuarto del Acta No. 082-2017, que documenta la sesión
celebrada por el Concejo Municipal de Purulhá, departamento de Baja Verapaz,
el siete de noviembre de dos mil diecisiete y publicado en el Diario de Centro
América el lunes veinte de noviembre de ese mismo año. La postulante actuó con
el auxilio profesional de los abogados José Manuel Ramos Martínez, Paola
Argentina Galich Gómez y Byron Alejandro Deulofeu Gabriel. Es ponente en el
presente caso la Magistrada Vocal II, Gloria Patricia Porras Escobar, quien
expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Lo expuesto por la accionante se resume: A) la disposición municipal
impugnada contraviene el principio de legalidad contenido en los artículos
239 y 255 del Magno Texto: i. al pretender darle la naturaleza de “cobros de
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
servicios municipales por instalación de poste para introducción de energía
eléctrica” a un “arbitrio”; ii. los artículos 253 y 255 constitucionales otorgan la
facultad a los municipios para obtener y disponer de sus recursos, debiendo
procurar el fortalecimiento económico del mismo, sin embargo, la obtención de
estos se encuentra supeditada a lo establecido en el artículo 239 del Texto
Supremo, a las leyes ordinarios y a las necesidades de los municipios; iii. el
artículo 239 constitucional establece el principio de legalidad tributaria, por el cual
corresponde con exclusividad al Congreso de la República de Guatemala,
decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones
especiales, conforme las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y
justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente
las taxativamente indicadas en dicha norma fundamental; iv. señala que si bien,
la norma atacada fija un “cobro de servicios municipales por instalación de poste
para la introducción de energía eléctrica”, dicha disposición deviene de una
imposición municipal, no relacionada concretamente con un contribuyente, sino
determinada en forma general para toda persona que, con fines de lucro y
autorización especial desee colocar postes dentro del municipio”, de esa cuenta
es evidente que el cobro que se pretende realizar, se hace en forma unilateral,
sin existir una contraprestación por parte de la municipalidad relacionada y sin
estar dirigido en forma concreta a una persona; v. conforme a la Ley General de
Electricidad, el uso de bienes del Estado para el paso de líneas de conducción de
energía eléctrica está sujeto a la constitución de servidumbres, conforme a los
procedimientos fijados en dicha norma, lo cual de hecho excluye la posibilidad de
recaudar un “cobro por servicios”; vi. la norma atacada regula un cobro por el
derecho de usar la vía pública municipal para la instalación de infraestructura,

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