Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3550-2017), 22-03-2018
Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
Tribunal de Origen | Juzgados de Primera Instancia de competencia mixta (Civil y Económico Coactivo) -Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla |
Número de expediente | 3550-2017 |
Fecha | 22 Marzo 2018 |
Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
Expediente 3550-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3550-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de marzo de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce
de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y
Económico Coactivo del departamento de Escuintla, constituido en Tribunal de
Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Elfego Antonio
Alvarado Ponciano contra el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito de
Escuintla. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Julio César
Urizar López y Blanca Rosa Gutiérrez Morales. Es ponente en el presente caso la
Magistrada Vocal I, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer del
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete,
en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento
de Escuintla. B) Acto reclamado: resolución de veintiocho de abril de dos mil
diecisiete, mediante la cual la autoridad cuestionada ordenó el cierre provisional
del establecimiento comercial denominado “Cantina La Alegría”, propiedad del
postulante. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y de
comercio, así como a los principios jurídicos de seguridad y del debido proceso.
D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el ahora amparista y del
estudio de las actuaciones, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a)
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