Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5213-2017), 12-03-2018

Sentido del falloSin lugar -Por falta de análisis confrontativo
Fecha12 Marzo 2018
Número de expediente5213-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de ley en Caso Concreto
Expediente 5213-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 5213-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de marzo de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintiséis de
septiembre de dos mil diecisiete, dictado por el Juez Octavo de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de
inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Desarrolladora
Internacional DCI, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial
Judicial y Administrativo con Representación, Lionel Francisco Aguilar Salguero,
contra los artículos 278 (primer párrafo) del Código Procesal Penal y 170 (primer
párrafo) del Código Tributario. La solicitante actuó con el auxilio del referido
mandatario especial judicial y del abogado Mario Roberto Fuentes Destarac. Es
ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Neftaly Aldana Herrera, quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD
A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal 01079-2015-00449 del
Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del departamento de Guatemala. B) Normas que se impugnan de
inconstitucionales: artículos 278 (primer párrafo) del Código Procesal Penal y
170 (primer párrafo) del Código Tributario. C) Normas constitucionales que se
estiman vulneradas: artículos 12, 28, párrafo final, y 221, párrafo segundo, de la
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos que antecedieron
a la promoción del incidente de inconstitucionalidad: de lo expuesto por la
solicitante y del estudio de las constancias procesales, se resume: a) ante el Juez
Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
departamento de Guatemala, se sigue proceso penal contra Desarrolladora
Internacional DCI, Sociedad Anónima por los delitos de Defraudación tributaria y
Casos especiales de defraudación tributaria; b) durante la etapa preparatoria del
proceso, dicha entidad planteó como incidente la inconstitucionalidad de ley en
caso concreto de los artículos 278 del Código Procesal Penal y 170 del Código
Tributario, el que fue declarado sin lugar. E) Textos de los preceptos legales en
el que se encuentra contenido el apartado normativo que se tacha de
inconstitucional: el primer párrafo del artículo 278 del Código Procesal Penal,
establece: El embargo de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar
la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías, se
regirán por el Código Procesal Civil y Mercantil. En los delitos promovidos por la
Administración Tributaria, se aplicará lo prescrito en el Artículo 170 del Código
Tributario…”. El primer párrafo del artículo 170 del Código Tributario, regula: “La
Administración Tributaria podrá solicitar ante los Juzgados de lo económico-
coactivo o del orden común, que se dicten las medidas cautelares que estime
necesarias para asegurar los intereses del fisco en la oportuna percepción de los
tributos, intereses y multas que le corresponden, asimismo, que permitan la debida
verificación y fiscalización que le manda la ley, cuando exista resistencia,
defraudación o riesgo en la percepción de los tributos, intereses y multas…”. F)
Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: la
incidentante manifestó que existe colisión de los artículos 278 (primer párrafo) del

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