Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4780-2017), 21-02-2018

Sentido del falloCon Lugar
Fecha21 Febrero 2018
Número de expediente4780-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 4780-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4780-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
veinticinco de julio de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de
Apelaciones del ramo Civil, Mercantil y Familia, con sede en el departamento de
Quetzaltenango, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de
amparo promovida por Martha Lidia Mérida Orozco, en forma personal y en su
calidad de Administradora de la Mortual de Humberto Francisco Mérida Orozco,
contra el Segundo Registro de la Propiedad, del departamento de Quetzaltenango.
La postulante actuó con el patrocinio del abogado Pedro Joel Martínez de León. Es
ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras
Escobar, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de diciembre de dos mil
dieciséis, en la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, del ramo Civil, Mercantil y
Familia, con sede en el departamento de Quetzaltenango. B) Acto reclamado:
sexta inscripción de dominio, operada por la autoridad cuestionada, sobre la finca
número veintitrés mil ciento treinta y uno (23131), folio ciento setenta y tres (173),
del libro ciento cuarenta y tres (143) del departamento de San Marcos y las
inscripciones subsiguientes. C) Violaciones que denuncia: al derecho de
propiedad, de seguridad y certeza Jurídica; y a los principios jurídicos de legalidad
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y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la
postulante, del informe circunstanciado y de la sentencia emitida por el Tribunal de
Amparo de primer grado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a)
según escritura pública treinta y dos (32), de veintiuno de marzo de mil novecientos
noventa y seis, autorizada por el notario Fernando Girón Cassiano, en el
departamento de Quetzaltenango, comparec Victoria Herminia Mérida Orozco a
otorgar a favor de Humberto Francisco Mérida Orozco, progenitor de la amparista,
contrato de compraventa de la finca inscrita en el Segundo Registro de la
Propiedad, al número veintitrés mil ciento treinta y uno (23131), folio ciento setenta
y tres (173), del libro ciento cuarenta y tres (143) del departamento de San Marcos;
b) Humberto Francisco Mérida Orozco padre de la ahora amparista falleció el
nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis, a la edad de setenta y
nueve años, según lo demuestra con el certificado de defunción de dos de
diciembre de dos mil quince, extendido por el Registro Nacional de las Personas,
del municipio de San Pedro San Marcos, del departamento de San Marcos; c)
conjuntamente con su hermano, José Mynor Mérida Orozco, radicaron proceso
sucesorio intestado extrajudicial del causante, habiendo sido nombrada como
administradora de la mortual, según resolución de diecinueve de mayo de dos mil
dieciséis, proferida por el notario Pedro Joel Martínez de León; d) posteriormente,
tuvieron conocimiento que Humberto Francisco Mérida Orozco, homónimo del
progenitor y hermano de la accionante, el uno de abril de dos mil dieciséis, celebró
contrato de compraventa sobre la misma finca, a favor de Rómulo Genaro Orozco
González, negocio jurídico contenido en la escritura pública seis (6), autorizada por
el notario Francisco Arturo Fuentes Méndez, en el municipio de San Pedro
Sacatepéquez, del departamento de San Marcos; hecho del cual tuvieron

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