Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5329-2017), 14-02-2018

Sentido del falloParcialmente con Lugar -Derecho de Petición
Número de expediente5329-2017
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Fecha14 Febrero 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 5329-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 5329-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de febrero de dos mil
dieciocho.
En apelación, se examina la sentencia de cinco de septiembre de dos mil
diecisiete, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de
amparo promovida por la entidad La Verde, Sociedad Anónima, por medio de su
Administrador Único y Representante Legal, Ricardo Roberto Ortiz Flores, contra
la Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante actuó con el
patrocinio de los abogados Oscar Raúl Pineda Pérez y Jorge Alberto Nelson
Rivera. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia
Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de junio de dos mil
diecisiete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en
Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y,
posteriormente, trasladado a la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo. B) Acto reclamado: la omisión de la Superintendencia de
Administración Tributaria de resolver la solicitud de devolución de crédito fiscal
del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período impositivo
comprendido del uno de abril al treinta de junio de dos mil dieciséis, que presentó
la postulante el nueve de septiembre del mismo año. C) Violaciones que
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denuncia: a los derechos de petición y libre acceso a tribunales y dependencias
del Estado y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de las actuaciones se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el nueve de septiembre de dos
mil dieciséis, la accionante (por sus actividades comerciales de exportación) por
medio de formulario SAT - dos mil ciento veintitrés cero ciento cuarenta y ocho
mil novecientos cuarenta y uno (SAT-2123-0148941), solicitó a la
Superintendencia de Administración Tributaria la devolución del crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período impositivo comprendido
del uno de abril al treinta de junio de dos mil dieciséis; b) a la fecha de la
presentación de esta acción, la autoridad impugnada no ha cumplido con realizar
ninguna de las diligencias correspondientes ni ha notificado el resultado de estas,
omitiendo pronunciarse respecto de la procedencia o improcedencia de la
petición previamente indicada -acto denunciado-. D.2) Agravios que se
reprochan al acto reclamado: denuncia que la omisión en la que incurre la
Administración Tributaria no permite que el proceso administrativo pueda
impulsarse y proseguir, es decir, no da inicio con las diligencias pertinentes para
determinar la procedencia o no de la devolución de crédito fiscal que solicitó.
Indica que el derecho de petición se encuentra fuertemente vinculado al derecho
de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Refiere que desde el dos
de mayo de dos mil trece, ha presentado dieciséis solicitudes por el mismo
concepto, de las cuales solo la primera recibió respuesta hasta el diecisiete de
abril de dos mil diecisiete, lo que evidencia que la referida autoridad se tardó más
de cuatro años para dar respuesta a su petición. D.3) Pretensión: solicitó que se
le otorgue amparo, y como consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada

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