Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 162-2017), 05-10-2017

Sentido del falloSin lugar
Número de expediente162-2017
Fecha05 Octubre 2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 162-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 162-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, DINA JOSEFINA
OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA
PATRICIA PORRAS ESCOBAR, NEFTALY ALDANA HERRERA, HENRY
PHILIP COMTE VELÁSQUEZ Y MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR:
Guatemala, cinco de octubre de dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad
general parcial promovida por Mario Dávila Alejos contra el artículo 8 del Decreto
7-2011 del Congreso de la República de Guatemala, que reformó el artículo 310
del Código Procesal Penal. El solicitante actuó con su propio auxilio y el de los
abogados Emilio Barrios Flores y Héctor Fernando Gutiérrez Mendoza. Es
ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, José Francisco De Mata
Vela, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Lo expuesto por el accionante se resume: a) artículo 8 del Decreto 7-2011 del
Congreso de la República de Guatemala, que reformó el artículo 310 del Código
Procesal Penal, establece: “…Desestimación. Cuando el hecho de la denuncia,
querella o prevención policial no sea constitutivo de delito o no se pueda
proceder, el fiscal desestimará, dentro de los veinte días siguientes de
presentada la misma, comunicando la decisión a la persona denunciante y a la
víctima o agraviado, quien tendrá la oportunidad, dentro de los diez días

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