Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4257-2017), 24-01-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Fecha24 Enero 2018
Número de expediente4257-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 4257-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE4257-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil
dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por Silvia Ileana Lemus Solórzano de Castellán y
Francisco Arturo Castellán Lemus contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara
Civil. Los postulantes actuaron con el patrocinio de la abogada Angela Cristina de
la Cruz Alemán. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Dina
Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de agosto de dos mil
diecisiete, en esta Corte. B) Acto reclamado:sentencia de diecinueve de julio de
dos mil diecisiete, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, que
desestimó el recurso de casación por motivo de fondo planteado por los
postulantes, contra el fallo de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, dictado
por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, que
declaró con lugar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Silvia
Ileana Lemus Solórzano de Castellán contra la sentencia de siete de septiembre
de dos mil dieciséis, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del
departamento de Guatemala dentro del juicio ordinario de nulidad absoluta del
negocio jurídico, nulidad de inscripciones registrales y restitución que promovió
Expediente 4257-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Livingston Club Internacional de Yates, Sociedad Anónimaen su contra. C)
Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa, así como a los principios
jurídicos del debido proceso y supremacía constitucional. D) Hechos que
motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del antecedente del
amparo se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) mediante escritura
pública uno, autorizada el tres de enero de dos mil dos en la ciudad de
Guatemala por el notario Abraham Teodoro Santizo Velásquez, Silvia Ileana
Lemus Solórzano de Castellán y Francisco Arturo Castellán Lemus postulantes
celebraron contrato de compraventa, por el que Francisco Arturo Castellán
Lemus adquirió la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona
Central, bajo el número cuatro mil setecientos setenta y siete (4777), folio
doscientos setenta y siete (277), del libro diez E (10E) de Izabal, la cual fue
desmembrada de la finca cuatro mil sesenta y nueve (4069), folio ciento
cincuenta y siete (157), del libro cuarenta y ocho del Grupo Norte;b) en virtud de
lo anterior,Livingston Club Internacional de Yates, Sociedad Anónima, promovió
juicio ordinario de nulidad absoluta del negocio jurídico, nulidad de inscripciones
registrales y restitución, contra los ahora amparistas, aduciendo que en la
compraventa antes relacionada se incluyó un área que no corresponde a la finca
de la cual se efectuó la desmembración, vendiendo, en consecuencia, una
proporción que no es de su propiedad y que, además, constituye la franja de
cincuenta varas de ancho de reserva del Estado;c) en sentencia de siete de
septiembre de dos mil dieciséis, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del
departamento de Guatemala declaró con lugar la demanda y, como
consecuencia, declaró nulo el negocio jurídico contenido en escritura pública uno,
autorizada el tres de enero de dos mil dos en la ciudad de Guatemala por el

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