Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1193-2017 ,1204-2017), 08-11-2017

Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente1193-2017 ,1204-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expedientes Acumulados
1193-2017 y 1204-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTES ACUMULADOS 1193-2017 y 1204-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, ocho de noviembre de dos mil
diecisiete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de
febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia Civil
del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción
constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio
delaProcuraduría General de la Nación, contra el Tribunal Arbitral de la Fundación
CENAC, Centro de Arbitraje y Conciliación. El postulante actuó con el patrocinio de
su Abodado delegado,Eduardo Gómez García. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal II, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Presentación: presentado el diez de junio de dos mil dieciséis en el Juzgado de
Paz Penal de Faltas de Turno del Municipio de Guatemala y remitido,
posteriormente, al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de
Guatemala. B) Acto reclamado: acta de audiencia de instalación del Tribunal
Arbitral de Equidad, de tres de mayo de dos mil dieciséis, dentro del proceso 13-
2015 de la Fundación CENAC, Centro de Arbitraje y Conciliación, en cuyo numeral
octavo se dispuso: a) tener por presentada y admitir a trámite la demanda que en
proceso arbitral de equidad planteó CODIAZ contra la Unidad Ejecutora de
Conservación Vial COVIAL, el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Vial y el
Expedientes Acumulados
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Banco Industrial, Sociedad Anónima, como fiduciario del Fideicomiso del Fondo Vial,
confiriendo audiencia por el término de diez días a los demandados; b) emplazar al
Estado de Guatemala por tener interésen el proceso, por medio de la Procuraduría
General dela Nación, corriéndole para el efecto audiencia por el término de diez días
yc) resolver acerca de su competencia después de recibida la contestación de la
demanda o de las audiencias conferidas en esa resolución, la cual fue notificada al
postulante el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.C) Violaciones que se
denuncian: al derecho de defensa y alos principios jurídicos del debido proceso, de
legalidad,juridicidad y de supremacía constitucional. D) Hechos que motivan el
amparo:D.1) Producción del acto reclamado: el accionante manifestó: a)Rodrigo
Eduardo Díaz Alarcón comopropietario de la empresa mercantil individualCODIAZ
promovió proceso arbitral contra la Unidad Ejecutora de Conservación Vial
COVIAL, el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Vial y Banco Industrial,
Sociedad Anónima; b) el Tribunal Arbitral de Equidad de la Fundación CENAC,
Centro de Arbitraje y Conciliación, celebró audiencia de instalación el tres de mayo
de dos mil dieciséis, que fue documentada en Acta de la misma fecha acto
reclamado, en cuyo numeral octavo se hizo constar la resolución emitida durante
dicha diligencia; c)en esta última, después de admitir a trámite la respectiva
demanda y de conferir audiencia a los demandados, el referido Tribunal lo emplazó
por el plazo de diez días, no obstante que no firmó contrato ni cláusula para
someterse a ese procedimiento y tampoco fue demandado ante aquel Tribunal. D.2)
Expresión de agravios que se reprochan al acto reclamado: elsolicitante estima
que, al haberlo emplazado dentro del relacionado proceso arbitral, pese a no haber
sido demandado y aun cuando no firmó ningún contrato o acuerdo de someterse a
esa jurisdicción, el Tribunal impugnado provocó violación al derecho y a los

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