Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 898-2017), 09-11-2017

Sentido del falloSin lugar -Por falta de análisis confrontativo
Número de expediente898-2017
Fecha09 Noviembre 2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 898-2017
Página 1 de 33
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 898-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, BONERGE
AMILCAR MEJÍA ORELLANA, NEFTALY ALDANA HERRERA, HENRY PHILIP
COMTE VELÁSQUEZ, MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA
CONSUELO PORRAS ARGUETA Y MARÍA LOS ANGELES ARAUJO BOHR:
Guatemala, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad
general total de: i) Decreto 2-2017 del Congreso de la República de Guatemala; y
ii) Acuerdo 522 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social. Asimismo, se plantea inconstitucionalidad general parcial de: iii) Acuerdo
291-2012 del Ministerio de Finanzas Públicas, que contiene el Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala; y iv)
incisos b) y c), del artículo 19 del Decreto 1-87 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Servicio Municipal, promovida por Efrén Emigdio Sandoval
Sanabria, Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica, José Antonio González Urías y
María de los Ángeles Ruano Almeda. Los solicitantes actuaron con el auxilio de
los abogados Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica, Rosa Fernanda Vásquez
Camey y Byron Cruz Villagrán Villeda. Es ponente en el presente caso la
Magistrada Vocal I, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA DE
Expediente 898-2017
Página 2 de 33
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL
Los accionantes solicitan emitir pronunciamiento declarando inconstitucional los
cuerpos normativos antes referidos con base en los siguientes motivos:
A) El Decreto 2-2017 del Congreso de la República de Guatemala que aprueba e
incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Convenio 175 de la Organización
Internacional del Trabajo, contiene vicios de forma que no satisfacen los
requerimientos establecidos en la ley para su aprobación, toda vez que: i) la
iniciativa de ley 3416 que, posteriormente se convirtió en el decreto que por esta
vía se impugna, no contiene la exposición de motivos requerida por el artículo
109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo; ii) además, el Convenio 144
de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por el Estado de
Guatemala establece la obligación por parte del Estado de realizar una consulta
tripartita con organizaciones de empleadores y trabajadores cuando se refiera a
temas relacionados con las actividades de la Organización Internacional del
Trabajo en los mismos términos que impone el marco del Convenio 169 de la
misma Organización y, en el presente caso, a la iniciativa de ley que se convirtió
en la norma que por esta vía se impugna, únicamente se acompañaron
dictámenes realizados por instituciones gubernamentales, mas no se acreditó
que la decisión de ratificar el convenio relacionado haya sido consultada con los
interlocutores sociales respectivos, por lo que se vulneran los artículos 44, 46 y
102, literal t), de la Constitución Política de la República de Guatemala y 2 y 5 del
Convenio 144 referido; iii) al tramitarse la iniciativa de ley referida, esta fue
remitida para su dictamen correspondiente a la Comisión de Relaciones
Exteriores del Congreso de la República de Guatemala, no obstante que se trata
de un cuerpo normativo que afecta derechos laborales y que, por ello, debía ser
Expediente 898-2017
Página 3 de 33
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
trasladada a la comisión de trabajo o, incluso, a la comisión de legislación, ya que
también se abordan derechos reconocidos por el artículo 102 constitucional. En el
presente caso, no se trata de un instrumento que regule las relaciones del Estado
de Guatemala con otros Estados u otros organismos internacionales, sino de un
cuerpo normativo que regula derechos laborales establecidos en la Constitución
Política de la República de Guatemala, materia para lo cual, existen comisiones
ordinarias específicas que pueden determinar con mejor capacidad sobre la
misma, por lo que al no requerir el dictamen de esas comisiones se inobservó la
Ley Orgánica del Organismo Legislativo y se vulneró el principio de legalidad,
pues únicamente se basaron en un dictamen emitido por la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores, el tres de diciembre de dos mil ocho y, en otro dictamen
emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el veinte de agosto de dos
mil dos, que por la temporalidad en que fueron extendidos, se analizaron
circunstancias que difieren del contexto social actual; iv) también se omitió
requerir el dictamen favorable por parte de la Corte de Constitucionalidad al que
hace alusión el artículo 175 constitucional, puesto que, la norma impugnada
impone la obligación al Estado de legislar en sentido contrario o restrictivo de lo
previsto en las literales g), h), i), k), p), q) y r) del artículo 102 del magno texto,
por lo que resultaba imprescindible requerir el dictamen respectivo a la Corte
relacionada; v) de lo trascrito en el diario de sesiones del Congreso de la
República de Guatemala, se evidencia que en la duodécima sesión ordinaria
celebrada el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, se acordó que se retiraría la
moción privilegiada presentada por el diputado “R. Carrillo De León” con la
condición que se conformaría una comisión específica designada por la Junta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR