Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5315-2015), 23-11-2017

Fecha23 Noviembre 2017
Número de expediente5315-2015
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 5315-2015
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 5315-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintitrés de noviembre de dos
mil diecisiete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de
octubre de dos mil quince, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones
del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción
constitucional de amparo promovida por Ramiro Eulogio Bonilla Fuentes contra la
Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. El
postulante actuó con el auxilio del abogado César Augusto de León Bautista. Es
ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Neftaly Aldana Herrera, quien
expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de julio de dos mil quince
en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, y,
posteriormente, remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo
Civil y Mercantil. B) Acto reclamado:resolución de siete de julio de dos mil quince,
dictada por la Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de
Guatemala autoridad reprochada, que declaró sin lugar la revocatoria planteada
por el postulante contra la disposición de ocho de julio de dos mil catorce, que
resolvió, entre otros puntos: a) tener por contestada la demanda en sentido
negativo y por interpuesta la reconvención por parte de Oscar López Macal y
Marcos Adalberto López Macal; b) por ofrecidos los medios de prueba presentados
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por esos sujetos procesales; c) emplazar como tercera a Alba Nubia Macal
Figueroa; d) decretar el embargo de las cuentas de ahorro del amparista en los
distintos bancos del sistema; y e) fijarle plazo de cinco días [al postulante] para que
prestaragarantía por las medidas precautorias que había solicitado en su
oportunidad; dentro del juicio sumario de incumplimiento unilateral de contrato de
arrendamiento promovido por el accionante contra las personas antes referidas. C)
Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa, al debido proceso, a
la tutela judicial efectiva, de petición, de libre acceso a los tribunales de justicia, y a
los principios de igualdad, legalidad y seguridad jurídica.D) Hechos que motivan
el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: de lo expuesto por el amparista
en el escrito inicial de la acción y del contenido del antecedente remitido, se
resume: a) ante la Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de
Guatemala autoridad reprochada, el postulante promovió juicio sumario de
“incumplimiento unilateral de contrato de arrendamiento verbal”contra Oscar
Alexander López Macal y Marcos Adalberto López Macal (arrendantes); b) en el
escrito respectivo, requirió que se decretara el arraigo y embargo de cuentas
bancarias de las personas mencionadas, así como la anotación de demanda sobre
el inmueble relacionado, a lo que accedió el órgano jurisdiccional en
pronunciamiento de veinticuatro de abril de dos mil catorce; c) luego de ser
emplazados, los demandados comparecieron oportunamente a solicitar que: c.1)
se tuviera por contestada la demanda en sentido negativo y por planteada
reconvención en cuanto a la rescisión del contrato referido; c.2) se tuvieran por
ofrecidos los medios de prueba correspondientes; c.3) se diera intervención como
tercera a Alba Nubia Macal Figueroa; c.4)se ordenara el embargo de las cuentas
de ahorro y depósito del actor en los distintos bancos del sistema; yc.5) que al
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haberse decretado las medidas precautorias mencionadas, dicho sujeto prestara
garantía suficiente por los daños y perjuicios que pudiera causar; peticiones que
acogió el tribunal objetado en disposición de ocho de julio de dos mil catorce; y d)
aduciendo que en la decisión emitida se reconoció la personería de Oscar López
Macal como mandatario de Marcos Adalberto López Macal con base en un
documento que perdió su valor, y que, además, no se observaron las demás
disposiciones aplicables respecto de las otras peticiones a las que accedió
incluyendo lo relativo al embargo de sus cuentas y la prestación de la garantía
mencionada, planteó revocatoria, remedio procesal que fue declarado sin lugar
por el órgano jurisdiccional cuestionado en disposición de siete de julio de dos mil
quince acto reclamado, con fundamento en que: d.1) la resolución se
encontraba acorde a lo que prevé el Código Procesal Civil y Mercantil; y d.2) la vía
idónea para reprochar los demás argumentos (deficiencias en la demanda,
personería) era por medio de las excepciones. D.2) Agravios que se reprochan
al acto reclamado: el amparista reprocha que la resolución cuestionada no se
encuentra debidamente fundamentada y, por ende, le produce vulneración a los
derechos constitucionales antes consignados, puesto que: a)Oscar Alexander
López Macal compareció al juicio subyacente aduciendo actuar en lo personal y en
calidad de Mandatario General Judicial con Representación de Marcos Adalberto
López Macal, de lo cual tomó nota el órgano judicial reprochado; no obstante, el
contrato con el cuál acreditaba esa personería, ya había perdido validez según lo
establecido en el artículo 1726 del Código Civil, que preceptúa: “…El mandato
general que no exprese duración, se considera conferido por diez años contados
desde la fecha del otorgamiento, salvo prórroga otorgada con las mismas
formalidades del mandato…”; de ahí que, pese a hacerse ver tal extremo por

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