Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2328-2017 ,2421-2017), 05-10-2017

Sentido del falloParcialmente con Lugar
Fecha05 Octubre 2017
Número de expediente2328-2017 ,2421-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expedientes acumulados
2328-2017 y 2421-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTES ACUMULADOS 2328-2017 y 2421-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de octubre de dos mil
diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, las acciones constitucionales de
amparo en única instancia acumuladas, que promovió el Ministerio Público por
medio de la Unidad de Impugnaciones y, Rubén Argueta Argueta, ambos contra la
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El Ministerio Público actúo con el
patrocinio del agente fiscal abogado Jorge Adalberto Alvarado Cardona y, el
segundo postulante actuó con el patrocinio del abogado Francis Arturo Peña
Cifuentes. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III Gloria Patricia
Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LOS AMPAROS
A) Solicitud y autoridad: presentados el dieciséis de mayo y veinticinco de
mayo, ambos de dos mil diecisiete, en el Juzgado de Paz Penal del municipio y
departamento de Quetzaltenango y, remitido posteriormente a esta Corte. B) Acto
reclamado: sentencia de treinta de enero de dos mil diecisiete que dictó la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal, por la que declaró parcialmente procedente
el recurso de casación por motivo de fondo que interpuso el Ministerio Público y,
como consecuencia, casó parcialmente el fallo de apelación especial emitido por
la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente, declarando al procesado Rubén Argueta Argueta,
Expedientes acumulados
2328-2017 y 2421-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
autor de cuatro delitos de Violación en concurso real. C) Violaciones que
denuncian: a) el Ministerio Público denunció violación a los derechos de defensa
y a una tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos del debido
proceso y al interés superior del niño, y b) Rubén Argueta Argueta denunció
violación al derecho de defensa, de libertad personal, libertad de locomoción, a
una tutela judicial efectiva y a la justicia; así como a los principios jurídicos del
debido proceso, de imperatividad de la ley, y delimitación del conocimiento. D)
Hechos que motivan los amparos: de lo expuesto por los postulantes y del
estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el
Juzgado Unipersonal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente del
departamento de Totonicapán declaró a Rubén Argueta Argueta responsable del
delito de violación en forma continuada, imponiéndole pena de prisión de diez
años con ocho meses; b) contra el fallo anterior, el Ministerio Público interpuso
recurso de apelación especial por motivo de fondo, el que la Sala Quinta de la
Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente, no acogió, y c) en virtud de lo resuelto, el Ministerio Público interpuso
recurso de casación por motivo de fondo, ante la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Penal autoridad cuestionada, la que en sentencia de treinta de enero
de dos mil diecisiete acto reclamado lo declaró parcialmente procedente. D.2)
Agravios que se reprochan al acto reclamado: a) el Ministerio Público,
señaló que la autoridad objetada vulneró los derechos y principios jurídicos
aludidos, al emitir la resolución reclamada sin tomar en cuenta la circunstancia
especial de agravación que quedó acreditada ante el Tribunal de Sentencia al
momento de imponer la pena al procesado; es decir, la contenida en el artículo
195 Quinquies con relación al 173, ambos del Código Penal, por lo cual debió

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