Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4754-2016), 05-10-2017

Sentido del falloSin lugar
Número de expediente4754-2016
Fecha05 Octubre 2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 4754-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 4754-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, DINA JOSEFINA
OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA
PATRICIA PORRAS ESCOBAR, NEFTALY ALDANA HERRERA, JOSÉ
MYNOR PAR USEN Y HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ: Guatemala, cinco
de octubre de dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad
general parcial promovida por Sadín Iván Díaz López, Gobernador Departamental
de Guatemala, con relación a los siguientes preceptos normativos: a) el artículo
42 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la
República de Guatemala, específicamente el segmento que prescribe: “tomando
en consideración los candidatos propuestos por los representantes no estatales
del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo.”; y b) la
literal k) del artículo 10 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural,
Decreto 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala. El solicitante actuó
con la dirección y procuración de los abogados Marvin Eduardo Alvarado Carrillo,
William Walter Monroy Lucero y Jennifer Fabiola Vásquez Álvarez. Es ponente en
el presente caso el Magistrado Presidente, José Francisco De Mata Vela, quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA DE
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
Expediente 4754-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
El accionante indica ser Gobernador del departamento de Guatemala y que, en
esa calidad, cuestiona los preceptos legales antes mencionados, por estimar que
violan los artículos 44, 141, 152, 154 y 227 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, debido a las siguientes razones: a) de manera puntual,
con respecto del artículo 42 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97
del Congreso de la República de Guatemala, y específicamente del fragmento
que indica: “tomando en consideración los candidatos propuestos por los
representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y
Rural respectivo”, refirió que este viola los siguientes preceptos normativos
fundamentales: a.1) el artículo 227 del Magno Texto que establece:
Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un
gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las
mismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas
inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años
anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.”;
a.2) el artículo 44 constitucional, porque con su contenido del fragmento legal
cuestionado se disminuye, restringe y tergiversa el derecho que la Constitución
garantiza al Presidente de la República con relación a que el nombramiento de
los gobernadores departamentales se hará únicamente tomando en cuenta que
las personas que se nombren reúnan las mismas calidades que los ministros;
refirió, además, que para comprender la contravención que encuentra el
accionante, es preciso que se formule una interpretación conforme lo
establecido en el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial; b) con respecto a
la literal k) del artículo 10 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural,
Decreto 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el cual dispone

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