Resolución de Superintendencia No. SAT-DSI-1771-2022.- Disposiciones administrativas relacionadas por las exportaciones definitivas y reimportaciones hacia y desde una zona de desarrollo económico especial pública -ZDEEP- por medio de ingresos y retiros parciales para su formalización a través de una declaración de mercancías de forma mensual
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que los artículos 3 literal b), y 22 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, siendo el Superintendente quien tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 1-2017 del Congreso de la República de Guatemala, en su articulo 1 decretó la “Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”; asimismo, el referido Acuerdo en el artículo 7 establece respecto al levante y despacho de las mercancías, medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados, dentro de las cuales en el párrafo 7.3 refiere: a) requisitos reducidos de documentación y datos, según proceda; b) bajó índice de inspecciones físicas y exámenes, según proceda; c) levante rápido, según proceda; d) pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas; e) utilización de garantías globales o reducción de las garantías; f) una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado; y g) despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana;
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano en su artículo 6 regula que, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública de los Estados Parte, facultados para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Asimismo, el artículo 9 de dicho texto legal refiere que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el. análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del Código indicado, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como, de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior; el cual podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías. De la misma manera, el artículo 130 del cuerpo legal citado establece que los Estados Parte podrán desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro del marco de los principios de dicho Código y su Reglamento; por su parte, el artículo 28 del...
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