Resolución de Superintendencia No. SAT-DSI-887-2020.- Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en línea FEL a los contribuyentes que provean bienes, obras, suministros y servicios bajo las modalidades específicas de adquisición pública denominadas Compra Directa y Compra de Baja Cuantía a los Organismos del Estado

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 134 establece que las entidades descentralizadas actúan por delegación del Estado, quien dará las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones;

CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, la Superintendencia de Administración Tributaria, es la entidad estatal descentralizada con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, que ejerce con exclusividad el régimen tributario; y conforme los artículos 22 y 23 del mismo cuerpo legal, corresponde al Superintendente de Administración Tributaria cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones establecidas en materia tributaria; dirigir, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la SAT, y las acciones interinstitucionales que correspondan para el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO:

Que |a Superintendencia de Administración Tributaria, conforme lo establecen los artículos 19 y 98 “A" numeral 2 del Código Tributario, tiene facultades para dirigir, ejecutar y controlar las relaciones juridico tributarias, administrar y autorizar formularios y medios distintos al papel, y utilizar medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar sus objetivos, en virtud de lo cual a través del Acuerdo de Directorio número 13-2018, se implemento el Régimen de Factura Electrónica en Linea FEL, para la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria; quien también según lo establecido en el artículo 29 “A" del Decreto número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado está facultada para calificar a contribuyentes para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL).

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 57-92...

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