Resolución No. SAT-IAD-002-2020.- Disposición Administrativa para implementar la medida de facilitación de comercio de requisitos reducidos de documentación en la solicitud de garantías para autorización de levante de mercancías

EL INTENDENTE DE ADUANAS

CONSIDERANDO

Que conforme el artículo 3, literal b) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la SAT, le confiere a la Superintendencia de Administración Tributaria, la función de administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.

CONSIDERANDO

Que Guatemala aprobó mediante Decreto 1-2017 del Congreso de la República de Guatemala, e| Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio mediante el cual se incorpora en su anexo 1A el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio estableciendo medidas de facilitación de comercio entre las cuales se encuentra, la regulación de requisitos reducidos de documentación y datos, según proceda.

CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en el artículo 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- los Estados Parte podrán desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro del marco de los principios de este Código y su Reglamento. Asi mismo el artículo 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- regula que el servicio Aduanero, por intermedio de su autoridad superior, emitirá las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el citado Reglamento.

CONSIDERANDO

Que el Superintendente de Administración Tributaria en Resolución Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el caigo de intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme

Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieren para facilitar la aplicación de las materias señaladas el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas

CONSIDERANDO

Que el artículo 29 del Acuerdo de Directorio 14-2010, Normas para la Calificación...

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