Resolución No. JM-125-2022.- Modificaciones al Reglamento para la Administración de Riesgos de Crédito

Inserta en el punto quinto del acta 43-2022, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 9 de noviembre de 2022.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de la Asociación Bancada de Guatemala relativa a prorrogar para el 1 de enero de 2024 la vigencia del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito emitido mediante resolución JM-47-2022.

RESOLUCIÓN JM-125-2022. Conocido el oficio número 12907-2022, del 7 de noviembre de 2022, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 25-2022, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta la solicitud de la Asociación Bancada de Guatemala relativa a prorrogar para el 1 de enero de 2024 la vigencia del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito emitido mediante resolución JM-47-2022 y, consecuentemente, se pospongan los distintos plazos de implementación que el referido reglamento contempla, con excepción de la gradualidad a aplicar en el registro de las reservas o provisiones especificas conforme el artículo 52 y para la constitución de las reservas s provisiones dinámicas conforme el artículo 53, para lo cual la Asociación Bancada de Guatemala propone un plazo de 24 meses (8 trimestres), para ambos artículos del citado reglamento.

LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que la resolución JM-47-2022 mediante La cual esta junta emitió el nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito con sus correspondientes anexos 1,2 y 3, entrará en vigencia el 1 de enero de 2023; además en esa misma fecha se derogará la resolución JM-93-2005 y sus modificaciones que contiene el reglamento vigente; CONSIDERANDO: Que conforme el nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, se aplicarán nuevas disposiciones con cambios profundos y complejos que requieren análisis y tiempo por parte de las instituciones para su implementación, entre ellos: la constitución de reservas o provisiones específicas conforme a pérdidas esperadas; la constitución de reservas o provisiones dinámicas; la administración del riesgo de crédito por medio de un Comité de Gestión de Riesgos y una Unidad de Administración de Riesgos con atribuciones específicas para coadyuvar a su adecuada gestión; disposiciones relacionadas con la valuación de los activos crediticios destinados a financiar proyectos nuevos; clasificación de activos crediticios bajo un enfoque de refinanciación y de reestructuración; y la alineación de activos crediticios tomando en...

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