Resolución No. 03-21-2018.- Normativo para el Registro de Pequeños Productores de Pimienta Gorda (Pimienta dioica) con condición comercial

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas

CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número veintiuno guión dos mil dieciocho de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho, la cual en su Resolución 03-21-2018 textualmente dice:

RESOLUCION 03-21-2018 Guatemala, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -CONAP-, con fundamento en lo que prescriben los Artículos:. 2, 5, 6, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 67 y 69 inciso e de la Ley de Áreas Protegidas; RESUELVE: I.- Aprobar el Normativo para el Registro de Pequeños Productores de Pimienta Gorda (pimenta dioica) con Condición Comercial en la forma y contenido en que fue presentado por la Secretaria Ejecutiva del CONAP a este Cuerpo Colegiado, con la única observación de que en caso no sea factible acreditar la propiedad del inmueble donde se produce, que sea aceptable la acreditación del uso legal que el solicitante tiene sobre el mismo; II.- Instruir a la Secretaría Ejecutiva para que con las formalidades correspondientes le de el seguimiento respectivo, atendiendo las observaciones manifestadas por los miembros de este Cuerpo Colegiado; III.- La presente resolución surte efectos inmediatamente; IV.- NOTIFIQUESE. —:

Por lo que extiendo, sello y firmo la presente, en la Ciudad de Guatemala el doce de octubre del año dos mil dieciocho; quedando contenida en una hoja de papel membreteado del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, impresa únicamente en su lado anverso.

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, debiéndose dictar todas las normas necesarias para evitar la depredación de la fauna, flora, tierra y agua.

CONSIDERANDO

Que el aprovechamiento de la vida silvestre debe ser racional y estar sujeto a la autorización del CONAP, lo cual ha sido dispuesto así en la legislación nacional vigente, y dado que en actualidad los recursos de flora han venido en franco deterioro, al extremo de que varias especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extinción.

CONSIDERANDO

Que en la actualidad existe un incremento de personas individuales que se dedican a actividades de reproducción y colecta de flora no maderable de especies de pimienta gorda (Pimenta dioica) a pequeña escala, las cuales son llevadas a cabo según temporada fructífera de la especie, por lo que resulta necesario emitir nomas especificas bajo el sistema de pequeño productor, teniendo como fin principal coadyuvar a los medios de subsistencia de las regiones donde se realizan tales actividades, por su alto valor social que la actividad proporciona a la población guatemalteca.

POR TANTO

Con base en lo establecido en los Artículos 64, 97 y 119 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 5, 23 al 27, 33,34,35, 56,62, 69,75, 78, 81, 81 bis, 82, 84 y 85 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; 47,48, 90, 92 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo Número 759-90, emitido por el Presidente de la República de Guatemala

ACUERDA

NORMATIVO PARA EL REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE PIMIENTA GORDA (Pimenta dioica) CON CONDICIÓN COMERCIAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 OBJETO

El presente Normativo tiene como objeto regular el uso, manejo y conservación de la especie de pimienta gorda, así como el registro de los pequeños productores, que se dedican a actividades de reproducción y colecta de flora no maderable con condición comercial, las cuales son llevadas a cabo según temporada de producción de la especie.

Artículo 2 NATURALEZA Y FINES DEL PRESENTE NORMATIVO

El presente Normativo tiene por naturaleza lo siguiente:

  1. Lograr mecanismos de producción y colecta de pimienta gorda, con base a principios de manejo, sostenibilidad y conservación de la especie.

  2. Generar los sistemas técnicos, administrativos y legales que corresponden para el correcto cumplimiento del presente normativo.

  3. Crear un marco normativo para las actividades de producción y colecta de pimienta gorda, realizadas únicamente por pequeños productores con condición comercial.

Artículo 3 DEFINICIONES

Para los efectos de este Normativo, se entenderá pon.

  1. COMPROBANTE DE TRASLADO: Documento oficial autorizado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el cual, autoriza al pequeño productor el traslado de la pimienta gorda del lugar de producción al lugar de destino, el cual no podrá ser fuera de la competencia territorial que tiene a su cargo cada Dirección Regional del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

  2. CONAP: Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

  3. DIPRONA: División de Protección de la Naturaleza de la Policía Nacional Civil que depende del Ministerio de Gobernación.

  4. PEQUEÑO PRODUCTOR: Persona individual autorizada por el CONAP, que se dedica a actividades de reproducción y colecta de flora no maderable de la especie pimienta gorda, con condición comercial que no exceda de cien (100) quintales de fruto verde o el equivalente de treinta y tres (33) quintales exactos en fruto seco de producción anual.

  5. PIMIENTA GORDA: Es un árbol que lo caracteriza por poseer un olor aromático en sus frutos y es utilizado en diversas actividades culinarias y medicinales. Para los efectos del presente Normativo podrá denominarse indistintamente como pimienta gorda o Pimenta dioica.

  6. FICHA TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PIMIENTA CORDA (Pimenta dioica) PARA PEQUEÑO PRODUCTOR CON CONDICIÓN COMERCIAL: Es el documento que equivale al Plan de Manejo y contiene los lincamientos generales que serán presentados al CONAP por las personas individuales que se dediquen a actividades de reproducción y colecta de pimienta gorda, con condición comercial.

  7. Libro de Registro: Es el libro de registro de pequeño productor para reproducción y aprovechamiento de pimienta gorda con condición comercial, autorizado por la Contraloría General de Cuentas.

  8. Licencia de Aprovechamiento: Resolución administrativa expedida por la Dirección Regional del CONAP, la cual contiene la autorización del aprovechamiento de la pimienta gorda, y será el respaldo de aprobación de la Ficha Técnica, cuya vigencia será de cinco años.

Artículo 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Normativo es aplicable a todo el territorio de la República de Guatemala, respecto al registro de pequeños productores de pimienta gorda con condición comercial, para el usó, manejo y conservación de la especie.

Artículo 5 COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Al CONAP le corresponde por...

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