Resolución No. 03-17-2017Normativa para el manejo y conservación de tortugas marinas

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación,-debiéndose dictar todas las normas necesarias para evitar la depredación de la fauna, flora, tierra y agua.

CONSIDERANDO

Que el aprovechamiento de la vida silvestre debe ser racional y estar sujeto a la autorización del CONAP, lo cual ha sido dispuesto así en la legislación nacional vigente, y dado que en actualidad los recursos de fauna han venido en franco deterioro, al extremo de que varias especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extinción.

CONSIDERANDO

Que las tortugas marinas forman parte primitiva y singular dentro de la biodiversidad mundial y actualmente son escasas, por lo que surge la necesidad de buscar la protección y un manejo sostenible a las mismas, para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional.

POR TANTO

Con base en lo establecido en los Artículos 64, 97 y 119 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, Convención sobre el Comercio Internacional d„e Especies Amenazadas de Fauna y

Flora Silvestres, Convenio Sobre Diversidad Biológica; Artículos 1, 5, 23 al 27, 33, 34, 35, 56, 62, 69, 75, 78, 81, 81 bis, 82, 84 y 85 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; 47, 90, 92 y 98 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo 759-90, emitido por el Presidente de la República de Guatemala

ACUERDA

NORMATIVO PARA EL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE TORTUGAS MARINAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 51

Artículo í. OBJETO. El presente Normativo tiene como objeto:

  1. Regular el uso, manejo y conservación de Tortugas Marinas.

  2. Promover los mecanismos necesarios de carácter institucional, interinstitucional y con ja población en general, para la promoción de playas naturales de anidación de Tortugas Marinas; especialmente en las Áreas Marino Conteras Protegidas.

  3. Generar los mecanismos legales que corresponden para el correcto cumplimiento del presente normativo.

Artículo 2 DEFINICIONES

Para los efectos de este Normativo, se entenderá por:

  1. ADMINISTRADOR DE TORTUGARIO: Persona Individual o jurídica autorizada por CONAP, para la administración del tortugario, incluyendo el registro de los datos, la colecta o administración de cuotas de conservación y la emisión de los respectivos comprobantes.

  2. CIT: Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas.

  3. CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

  4. COLECTOR O PARLAMERO: Persona individual inscrita y autorizada por el CONAP, que colecta, huevos de tortuga parlama (Lepidochelys oliváceo) y entrega la cuota de conservación al tortugario legalmente autorizado para el aprovechamiento sostenible, y que además podrá ser comercializador para fines de subsistencia.

  5. COMANDOS NAVALES: Brazos del Ministerio de la Defensa Nacional, CONAPAC en el Pacífico y CONACAR en el Atlántico, que se responsabilizan con garantizar la soberanía nacional en el mar, garantizando la observancia de las leyes nacionales e internacionales en los espacios marítimos.

  6. COMPROBANTE DE CUOTA DE CONSERVACIÓN: documento legal que es entregado por el encargado del tortugario legalmente inscrito ante CONAP á los colectores o parlameros de huevos de tortuga marina parlama (Lepidochelys oliváceo), con el cual se hace constar la entrega de la cuota de conservación, autorizando el transporte y la venta de los mismos.

  7. CONCIENCIACIÓN: Proceso por el cual se desea concienciar a la población en general sobre la importancia del uso, manejo y conservación de las tortugas marinas, alcanzando la sostenibilidad ecológica.

  8. CONAP: Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

  9. CUOTA DE CONSERVACIÓN: Porcentaje de huevos de cada nido de tortuga marina parlama, que es entregado por el colector o parlamero al encargado del tortugario, el cual tiene como fin contribuir a la conservación de las tortugas marinas parlama (Lepidochelys oliváceo)

  10. DIPESCA: Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura.

  11. DIPRONA: División de Protección de la Naturaleza de la Policía Nacional Civil que depende del Ministerio de Gobernación.

  12. ENCARGADO DEL TORTUGARIO: Persona individual que realiza funciones administrativas y técnicas para el correcto funcionamiento y manejo del tortugario.

  13. GATM: Grupo Asesor Nacional para el Manejo y Conservación de Tortugas Marinas, el cual es oficializado por la Secretaría Ejecutiva del CONAP, y tiene como fin asesorar y trabajar conjuntamente con el CONAP en la conservación de Tortugas Marinas.

  14. IN SITU: ubicación natural de un nido en playa.

  15. LIBERACIÓN DE NEONATOS: Actividad realizada por los encargados de los tortugarios legalmente autorizados por CONAP, con el objeto que los neonatos de tortugas marinas regresen al mar, tomando en cuenta los lineamientos establecidos.

  16. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  17. NEONATO: Tortuga recién nacida.

  18. NIDADA: Conjunto de los huevos puestos en la playa por una hembra en un nido.

  19. ONG: Organización no Gubernamental.

  20. OVIPOSICIÓN: Cuando la tortuga pone los huevos en la cámara del nido que construye en ja arena, sinónimo de desove y puesta.

  21. PLAN DE MANEJO DE TORTUGARIOS: Documento que describe los lineamientos, procedimientos y aspectos técnicos del proceso del manejo del tortugario.

  22. REGENTE: Profesional de la medicina veterinaria zootecnia, biología, acuicultor y o ciencias afines, colegiado activo, autorizado por el CONAP, quien está a cargo de la elaboración y ejecución del plan de manejo del tortugario.

  23. TEMPERATURA PIVOTE O PIVOTAL: La temperatura de incubación a la cual se obtiene una proporción de sexos resultantes de la nidada de 1:1 es decir 50% de machos y 50% de hembras.

  24. TORTUGA MARINA: Son reptiles que habitan en casi todos los océanos, las tortugas marinas comprenden dos familias: Chelonildae y Dermochelyídae, incluyen siete u ocho especies. Son distinguidos de sus homólogos terrestres por tener aletas y por no tener la habilidad de retraer la cabeza dentro del caparazón.

  25. TORTUGARIO: Unidad de conservación de tortugas marinas, destinado a incubar huevos, originados de cuota de conservación, decomisos, donaciones u otras situaciones eventuales, con la finalidad de liberar neonatos nacidos hacía el mar, quien se encuentra debidamente registrado ante el CONAP.

Artículo 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Normativo es aplicable a todo el territorio de la República de Guatemala, respecto al uso, manejo y conservación de tortugas marinas en los tortugarios, investigaciones, proyectos u otros que se realicen con cualquiera de las especies de tortugas marinas.

Artículo 4 COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

EL CONAP es el encargado de la conservación, uso y manejó de especies silvestres, partes o derivados. Establecerá los procedimientos para el registro y funcionamiento de los tortugarios, investigaciones, actividades de control y vigilancia, emitiendo la papelería oficial para el manejo de las especies de tortuga marina. Asimismo, realizará.

actividades que promuevan la conservación a nivel nacional, presidirá y coordinará con el GATM y diferentes instituciones públicas y privadas; y para lograr los objetivos de este reglamento, mantendrá la mas estrecha vinculación y coordinación con la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, División de Protección a la Naturaleza -DIPRONA- de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación y los - Comandos Navales del Ministerio de la Defensa Nacional, así como las demás entidades establecidas por otras leyes qué persigan objetivos similares en beneficio de la conservación y protección de los recursos naturales, con la finalidad de trabajar un mecanismo de control y vigilancia para el beneficio y protección de la tortugas marinas.

CAPITULO II Artículos 6 a 9

PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO DE TORTUGARIOS

Artículos. AUTORIZACIÓN. Toda persona individual o jurídica previo a establecer un Tortugario, deberá contar con la autorización de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, por medio de sus Direcciones Regionales.

Artículo 6 SOLICITUD INICIAL

Toda persona individual o jurídica que desee establecer un tortugario, deberá presentar ante la Ventanilla Única del CONAP Central o Direcciones Regionales, una solicitud de aprobación de funcionamiento, la cual deberá ser dirigida a la Secretaria Ejecutiva de CONAP, haciendo constar su compromiso de cumplir con los lineamientos sobre el manejo y conservación de tortugas marinas, así como lo establecido en el presente normativo.

Artículo 7 REQUISITOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR A LA SOLICITUD INICIAL

Para la Inscripción de un tortugario se deberá llenar una ficha técnica que proporcionará el CONAP, así como adjuntar a la misma los siguientes documentos: (Ver anexo I).

  1. Carta de aval de la institución que lo apoya.

  2. Fotocopia simple de certificación del Registro General de la Propiedad o del documento legal que acredite los derechos sobre el inmueble donde se ubicará el tortugario.

  3. Fotocopia simple del documento personal de Identificación del solicitante o representante

    legal.

  4. En el caso de personas jurídicas, adjuntar fotocopia simple de la documentación legal que acredite la constitución de la entidad...

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