Resolución de Junta Directiva No. 03-2018.- Reglamento del Proceso de Certificación de Conocimientos en Administración Pública

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Administración Pública

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece el derecho a optar a empleos o cargos públicos y que para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 25-80 del Congreso de la República,. Ley Orgánica del 1NAP, otorga la facultad de diseñar y ejecutar acciones de desarrollo administrativo y de profesionalización de los servidores públicos.

CONSIDERANDO

Que el artículo 6, literal e) del Acuerdo Gubernativo Nº 28-2008, Reglamento de la Ley Orgánica del INAP, estipula que dentro de las funciones de la Gerencia se encuentra en su calidad de órgano técnico de la administración pública: Certificar las calidades y conocimientos de los servidores públicos que participen en las respectivas pruebas y en los procesos deformación y capacitación que ejecute directamente o quesean avalados por el Instituto. Estas certificaciones tendrán validez legal para los efectos de ia carrera administrativa en el Sector Público.

CONSIDERANDO

Que en el artículo 19, literal d) del Acuerdo Gubernativo 28-2008, Reglamento de la Ley Orgánica del INAP, indica que las instituciones del Sector Público y sus autoridades quedan obligadas a prestar colaboración al INAP en sus programas de modernización institucional, gestionando el financiamiento de los cursos específicos de formación y capacitación de su personal.

CONSIDERANDO

Que la Presidencia de la República, emitió la Circular número, DSGP-97-2017, informando sobre la creación del Sistema de Certificación de Conocimientos de los Servidores Públicos del Organismo Ejecutivo a cargo del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, en coordinación con la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC- y que dicha Circular instruye a las dependencias del Organismo Ejecutivo a incorporarse al Sistema de Certificación de Conocimientos.

POR TANTO

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 2, 8, numeral 3, literal d), 10, numeral 2, literal i del Decreto Número 25-80 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública, y artículo 6 literal e) del Acuerdo Gubernativo Nº 28-2008, Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública.

ACUERDA

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I Artículos 29 a 92

DISPOSICIONES

GENERALES

Artículo is. Naturaleza y Objeto. El presente Reglamento establece las disposiciones generales y específicas que regulan el proceso de Certificación de Conocimientos de las personas que prestan sus servicios en el Organismo Ejecutivo y entidades descentralizadas o autónomas del Estado, o de aquellos aspirantes que deseen incorporarse a la Administración Pública.

Artículo 29 Denominaciones y Definiciones.
  1. Denominaciones

    Para los efectos del presente Reglamento, al Instituto Nacional de Administración Pública se le denominará INAP o el Instituto; y a la Oficina Nacional de Servicio Civil, ONSEC.

  2. Definiciones.

    1. Certificación: reconocimiento formal de los conocimientos adquiridos y demostrados por los servidores públicos, a través de la emisión de un certificado emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública t-INAP- y refrendado por la Oficina Nacional de Servicio Civil —ONSEC- y quienes hayan cumplido con los requisitos administrativos y académicas establecidos en el presente Reglamento.

    2. Proceso de Certificación: es el conjunto de procedimientos por el cual el INAP entrega un aseguramiento escrito (certificado) donde se reconoce que una persona posee los conocimientos de Administración Pública, al nivel qué se índica en el respectivo documento. El certificado lo emiten conjuntamente el INAP y la ONSEC incorporando un registro electrónico único.

    3. Competencia de conocimiento: es la capacidad para desarrollar conocimientos fundamentados a nivel técnico y profesional en materia de la Gestión y Administración Pública, tratándose de los conocimientos inherentes al servicio público, independientemente de su función, jerarquía y modalidad laboral.

    4. Curso preparatorio: actividad previa de estudios que el participante deberá realizar y aprobar para obtener el derecho de optar a la prueba de evaluación en el área y nivel correspondiente.

    5. Servidor público: es la persona individual que ocupa un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario u honorario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública1.

    6. Instrumentos de evaluación: Son las pruebas o...

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