Resolución J.D. No. 58/EO-03/2021.- Modificaciones al Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas

YO, EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE GENERAL DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA” -ZOLIC- CERTIFICO HABER TENIDO A LA VISTA LAS HOJAS MOVIBLES, AUTORIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN LAS QUE SE ENCUENTRA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO EO GUIÓN CERO TRES GUIÓN DOS MIL VEINTIUNO (E0 03-2021), DE FECHA VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (22/06/2021), EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO 5.1, QUE CONTIENE LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN J.D. No. 58/EO 03/2021

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA"

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la literal s) del artículo 16 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla”, la Junta Directiva de ZOLIC está facultada para autorizar la instalación y funcionamiento de la Zona Libre fuera del perímetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, habilitando para tal efecto áreas extra-aduanales, para funcionamiento de zona libres como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas.

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero del 2019, mediante resolución número JT.D. No. 05/04/2019, fue aprobado el Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, instrumento que regula, entre otras cosas, el procedimiento administrativo que debe agotarse para la creación e implementación de las zonas relacionadas.

CONSIDERANDO:

Que desde la aprobación del Reglamento descrito en el párrafo que precede y agotados los procedimientos de mérito, han sido aprobadas seis Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, por lo que durante el proceso de gestión para llevar a cabo las aprobaciones correspondientes, se determinó la conveniencia de modificar el Reglamento aludido, sin interrumpir los trámites que los propietarios de los inmuebles cedidos a -ZOLIC-, se encuentran realizando ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, con la intención de concluir con dicho proceso.

POR TANTO:

La Junta Directiva en base a lo considerado y lo prescrito en los artículos 3 y 34 de del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla”, y en el ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 16 de dicha Ley,

RESUELVE:

Modificar la resolución número T.D. No. 05/04/2019, que contiene el Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, de la siguiente manera:

Artículo 1 Modificación

Se modifica el artículo 1 del Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, quedando así:

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones aplicables para la autorización, habilitación y funcionamiento de las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas y la autorización de los usuarios que se instalen en ellas.

Artículo 2 Modificación

Se modifica el artículo 2 del Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, quedando así:

"Artículo 2. Abreviaturas y Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se adoptan las abreviaturas y definiciones siguientes:

ÁREA EXTRA-ADUANAL: Es: el área física vigilada por la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla” donde se permite ingresar a una parte delimitada del territorio nacional, mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos e impuestos de importación.

BENEFICIARIO FINAL: Es la persona individual, nacional o extranjera, residente o no en el país, que ejerce directa o indirectamente una influencia sustantiva o control directo o indirecto sobre una persona jurídica, nacional o extranjera, residente o no en el país.

El beneficiario final se entenderá también como aquella persona individual que ejerza el control a través de una cadena de titularidad, entiéndase como tal, la transmisión, o sucesión de los derechos derivados de la participación en una o más personas jurídicas, fideicomisos, entes o patrimonios, nacionales o extranjeros, residentes o no en el país, y que por medio de esa participación sea el beneficiario final o efectivo de las utilidades que generen dichas personas individuales o jurídicas, fideicomisos, entes o patrimonios; o cualquier otra forma de control directo o indirecto, de acuerdo con normas internacionales particularmente con la Organización Mundial de Comercio -OMC- y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-.

EJERCICIO FISCAL: Se computará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

GERENCIA GENERAL DE LA ZONA UBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA": podrá abreviarse GERENCIA GENERAL.

INTERESADO: Persona individual o jurídica que gestiona su solicitud ante ZOLIC, con el objeto de autorizar una ZDEEP.

INTERESADO USUARIO: Persona individual o jurídica que gestiona su solicitud ante ZOLIC, con el objeto de ser autorizado y habilitado como usuario de una ZDEEP.

JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA UBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA”: podrá abreviarse JUNTA DIRECTIVA.

PERSONA AUTORIZADA Y HABILITADA: La persona individual o jurídica que ha cedido en arrendamiento o en usufructo inmuebles de su propiedad, a favor de ZOLIC, para constituir una ZDEEP, habiendo sido autorizada y habilitada para el efecto.

PROPIETARIO DE FRACCION DE ZDEEP: Aquélla persona individual o jurídica que en aras de la captación de usuarios de la ZDEEP adquiera una fracción de terreno dentro de los linderos de la ZDEEP (sin ser usuario) con el fin de que ZOLIC la entregue a un USUARIO ZDEEP.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA: podrá abreviarse SAT.

USUARIO DE LA ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICA: Aquellos que se dediquen a realizar operaciones de producción; fabricación, transformación, ensamblaje, comercialización, distribución; almacenamiento, conservación, fraccionamiento, empaque, re empaque, embalaje, re embalaje, manipulación, clasificación, limpieza y cualesquiera otras operaciones a mercancías de su propiedad o que le sean proporcionadas para importación al territorio nacional o de exportación, así como la prestación de servicios, incluidos los servicios relacionados a la externalización o tercerización de procesos de negocio y que se brinden a empresas que operan fuera del territorio guatemalteco, asimismo los que se dediquen a prestar servicios de logística para el manejo de la carga propiedad de terceros, incluyendo: consolidación y desconsolidación, separación y clasificación de bultos, etiquetado, re etiquetado, embalaje, empaque, re-empaque, desempaque y cualquier otra actividad afín, siempre que no se modifique o altere la naturaleza de las mercancías. Podrá abreviarse USUARIO ZDEEP.

USUARIO PROPIETARIO: Aquellos USUARIOS ZDEEP que sean propietarios de la fracción de terreno dentro de la ZDEEP, habiendo llenado los requisitos de este Reglamento.

ZONA UBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA”: podrá abreviarse ZOLIC.

ZONAS DE DESARROLLO ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICAS: Son áreas extra-aduanales habilitadas para el funcionamiento de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" fuera del perímetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla. Podrán abreviarse ZDEEP."

Artículo 3 Modificación

Se modifica el artículo 3 del Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, quedando así:

Artículo 3. Obligaciones de ZOUC. Para efectos del presente Reglamento son obligaciones de ZOLIC:

a) Resolver en los plazos establecidos en el presente Reglamento, incluyendo las prórrogas, la autorización y habilitación para el funcionamiento de las ZDEEP o de sus usuarios;

b) Llevar el registro actualizado de las ZDEEP autorizadas, incluyendo, a sus usuarios;

c) Proveer o solicitar al propietario de la ZDEEP que provea el programa informático de control de inventarios que para el efecto contrate la ZOLIC y la información que se genere deberá ser compatible con el programa informático de la SAT;

d) Brindar el personal necesario para supervisar y auditar las operaciones y funcionamiento de la ZDBBP; y,

e) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de ZOLIC y sus reglamentos.

Artículo 4 Modificación

Se modifica el artículo 4 del Reglamento para la Autorización, Habilitación y' Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, quedando así:

Artículo 4. Autorización de ZDEEP. La Junta Directiva autorizará...

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