Resolución CNEE-155-2018.- Metodología General para el cálculo y estimación del consumo mensual de energía del Sistema de Alumbrado Público e Instalaciones sin medición directa de energía

Guatemala, 27 de julio de 2018

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Electricidad, en su artículo 4, le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (en adelante la Comisión o CNEE), entre otras funciones, las de: cumplir y hacer cumplir dicha Ley sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; definir las tarifas de distribución y la metodología para el cálculo de las mismas; así como emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en el artículo 96, en lo relacionado a la medición y facturación que realizan las distribuidoras, entre otras consideraciones, establece lo siguiente: “Mensual o bimensualmente, el Destruidor realizará la medición de todos los parámetros requeridos para la facturación de todos sus usuarios y aplicara las estructuras tarifarias que correspondan para obtener el monto de facturación por servicios de electricidad. El Distribuidor, en función a sus características comerciales propias, podrá solicitarla aprobación de la Comisión para efectuar la medición de los parámetros requeridos para su facturación en períodos mayores al establecido en el presente artículo, o establecer otro método para la estimación del consumo cuando se considere conveniente. El distribuidor, con el propósito de dar facilidad al usuario y estar acorde al avance tecnológico, podrán realizar la medición y cobro por consumo u otros conceptos con nuevos sistemas y tecnologías previamente autorizados por la Comisión, para el efecto el distribuidor deberá presentar la documentación o medios digitales con toda la información detallada sobre el modelo y el sistema propuesto que deseen utilizar."

CONSIDERANDO:

Que las empresas que prestan el servicio de distribución final suministran energía eléctrica a los sistemas de alumbrado público municipal e instalaciones sin medición directa de energía de toda la República de Guatemala; sistemas e instalaciones que, por sus características técnicas, condiciones físicas y patrones definidos de consumo, no cuentan con una medición directa y real sobre el consumo puntual de energía; por lo que, se hace necesario, estimar dicho consumo, utilizando el procedimiento que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica apruebe.

CONSIDERANDO:

Queden virtud de lo expuesto, resulta necesario estandarizar la forma de cálculo de los consumos de energía eléctrica, así como, su facturación y cobro, aplicando la tarifa correspondiente, de los referidos sistemas de alumbrado público municipal e instalaciones sin medición directa de energía eléctrica; por lo que, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en el ejercicio de su función regulatoria, debe definir la metodología para determinar la estimación del consumo de energía eléctrica de dichos sistemas, atendidos por las empresas que prestan el servicio de distribución final de energía eléctrica, en la República de Guatemala.

POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad: artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y con base en lo considerado.

RESUELVE:

  1. Emitir la siguiente:

METODOLOGÍA GENERAL PARA EL CÁLCULO Y ESTIMACIÓN DEL CONSUMO MENSUAL DE ENERGÍA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO E INSTALACIONES SIN MEDICIÓN DIRECTA DE ENERGÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Aplicación

La presente metodología es de aplicación y cumplimiento obligatorio para las empresas que prestan el servicio de distribución final dentro de su área de concesión autorizada y que suministran energía eléctrica a sistemas de alumbrado público municipal, así como de instalaciones que no cuentan con medición directa de energía y potencia.

Artículo 2 Objeto

El objeto de la, presente metodología es establecer el procedimiento y la forma para realizar el cálculo, estimación y facturación de consumo de energía eléctrica de lámparas de alumbrado público municipal e instalaciones sin una medición directa de energía eléctrica, considerando entre otros, las diferentes tecnologías de fabricación, sus patrones de consumo, características y eficiencias de los diferentes tipos de lámparas instaladas y otros tipos de equipos e instalaciones conectados a la red de distribución, sin una medición directa de energía eléctrica.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de la presente metodología, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Bombilla o Bulbo; Dispositivo que transforma la energía eléctrica en energía lumínica. No incluye elementos de control, encendido o arranque (balastros, drivers, reguladores, fotocelda, entre otros).

  2. Lámpara de Alumbrado Público: Conjunto de componentes mecánicos y eléctricos cuyo propósito es distribuir la luz producida por la bombilla, con características de funcionamiento y consumo durante la noche o que su sistema de accionamiento sea a través de foto sensores (fotocelda); incluyendo: i) Todos los dispositivos que permitan controlar, arrancar, encender, regular la bombilla, según su tecnología, así como el medio para su conexión a la red de distribución. II) Todas las piezas...

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