Regularización de muelles, atraques, registro de unidades del transporte fluvial y el aprovechamiento de las aguas municipales en la jurisdicción del municipio de Flores del Departamento de Petén

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FLORES, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN. CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL TOMO NÚMERO CUARENTA Y NUEVE, SE ENCUENTRA EL ACTA QUE COPIADA DICE:

ACTA NÚMERO; 032-2019.- Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Flores, cabecera del Departamento de Petén, siendo las diecinueve horas con treinta y dos minutos, del dia cinco de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en el Despacho Municipal, el T.U. Carlos René Caal, Alcalde Municipal, Maynor Román Milian Casanova, Sindico Primero, Carlos Roderico Irlas Morales, Sindico Segundo, Cesar Alexander Flores Soler, Concejal Primero, Wilfred Israel Portillo Campos, Concejal Segundo, Jorge Mario Romero Zetina, Concejal Tercero, Juan José Alonzo Rodríguez, Concejal Cuarto, Jose Eduviges Berges Jimenez, Concejal Quinto y Secretaria Municipal que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente. PRIMERO: El señor Alcalde Municipal declaró abierta la sesión dei día de hoy agradeciendo la presencia de todos los miembros del Concejo a la misma. SEGUNDO: Alcaide Municipal explica que se encuentran presentes esta noche, Directora de la DMP, Arq. Lizet Blanco, Sub director DMP, Arq. Julio Pinelo, Karia Castellanos, coordinadora de UMOT, Licda. Aura Rosa Canek, Jueza de Asuntos Municipales de Tránsito, asi como las Asociaciones de Lancheros: ASLAMIY ASLAMPET, quienes están presentes para tratar el tema de Aprobación del:

REGLAMENTO PARA REGULACIÓN DE MUELLES, ATRAQUE, REGISTRO DE UNIDADES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y EL APROVECHAMIENTO DE US AGUAS MUNICIPALES EN U JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE FLORES DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN.

TITULO I
CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1

(Objeto) El presente Reglamento Sene por objeto regular, ei registro de las embarcaciones de los muelles municipales, así como el atraque de las unidades en los muelles municipales y de playas públicas para embarcar y desembarcar tanto personas como carga, muelles para bañistas, playas públicas municipales, estableciéndose el valor correspondiente de la tasa municipal, de lanchas o vehículos acuáticas de carácter comercial, turístico constituido como medios de transporte fluvial y autorizado con las condiciones, personal, elemento y equipo respectivo.

Artículo 2 (Ámbito de aplicación) El presente reglamento se aplicará al personal que ejerce profesión, oficio u ocupación a bordo de las embarcaciones y las que están bajo jurisdicción municipal de Flores, Petén en la actividad fluvial.
Artículo 3

(Órgano competente) La aplicación del presente reglamentó corresponde al consejo municipal, a Pavés del juzgado municipal de tránsito por medio de la Oficina Municipal de Transporte, Policía Municipal de Tránsito, Unidad de Gestión Ambiental municipal de ambiente, oficina de servicios públicos municipales, secretaria de tipismo municipal y cualquier otra dependencia que en el futuro se pueda implementar en la estructura administrativa de la municipalidad, Capitanía Lacustre de Santa Elena de la Cruz, Flores, Petén quienes serán responsables de velar que se cumpla correctamente y sin excepción alguna el presente reglamento.

Artículo 4 (Transporte fluvial) Está constituido por las embarcaciones destinadas, ál transporte de personas, carga, pesca, deportivos y por el personal autorizado para coordinarías y mandarlas, conforme ai presenté Reglamento

Dicho personal esteré sujeto al presente reglamento y el Reglamento especifico de la Navegación del Lago déPetén Itzá, aplicado en nuestro medio por la Capitanía de Puerto Lacustre de Santa Elena de la Cruz, Flores, Petén. -.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE LA PARTICULARIDAD DE LAS EMBARCACIONES

Artículo 5 (Propietario) Propietario será el que avale su derecho de propiedad de la embarcación.
Artículo 6 (Dimensiones) Dimensiones serán las que figuren en el certificado de propiedad de la persona o matricula de la embarcación

Sociedad o empresa.

Artículo 7 (Sistema de propulsión) De acuerdo a lo especificado en el Certificado de inspección se consignará las siguientes características.
  1. MOTOR DE CENTRO. Cuando la instalación de la máquina propulsora se encuentra fija al casco.

  2. motor FUERA DE BORDA - MOTOR DE CÓlAT Cuando la máquina propulsora sea removable del casco.

  3. A VELA. Cuando la embarcación sea propulsada por una o más velas.

CAPITULO III Artículos 8 a 15

De la inscripción y Registro

Artículo 8 (Tipos de embarcaciones y Artefactos navales): El elenco de embarcaciones y artefactos navales en el ámbito de transporte fluvial estarán compuestos por lo siguiente:
  1. Embarcación: El acuerdo de navegación, la define por, toda constitución flotante destinada a navegar, tenga o no propulsión propia.

  2. BARCAZA CERRADA. Embarcación con cubierta y sin propulsión propia empleada para el transporte de carga general.

  3. BARCAZA ABIERTA. Embarcación sin cubierta y sin propulsión propia empleada para el transporte general y transbordo de vehículos.

  4. LANCHA. Embarcación con cabina, propulsada con motor fuera de borda o central, empleada para el transporte de pasajeros y carga. Para la capacidad de carga se clasificarán de la siguiente manera:

    1) Pequeñas: de Veinticinco a veintiocho pies.

    2) Medianas: de veintinueve a treinta y cinco pies.

    3) Grandes: de treinta y seis pies en adelante.

  5. MOTONAVE. Embarcación con una o más cubiertas y propulsión propia, empleada para el transporte de pasajeros y de carga.

  6. LANCHA MULTIPROPÓSITO. Embarcación de acero con propulsión propia potencia necesaria para efectuar remolques, medios para transporte de cargas y a granel, transportar vehículos, equipamiento para transporte de combustible líquidos y de pasajeros.

  7. CHALANA O CATRAYA. Embarcación con protección para el sol y la lluvia, Propulsada con motor Ibera de borda empleada para el transporte de pasajeros y carga.

  8. BOTE Ó DESLIZADOR. Embarcación descubierta construida de madera, fibra de vidrio, aluminio u otros materiales, su propulsión puede ser a vela, remo o motor, empleado para el transporte de carga, pasajeros, pesca, turismo u otros servicios.

  9. CANOA. Embarcación de una sola pieza construida del tronco de un árbol, propulsada con un remo, motor de cola y fuera de borda.

  10. KAYAK. Embarcación de fibra de vidrio empleada para recreación y/o deportes.

  11. MOTO ACUÁTICA. Embarcación construida con libra de vidrio y propulsada con motor, empleada para la recreación y/o deporte náutico.

  12. BICINAVE. Embarcación construida con chapas de latón, con propulsión mecánica a pedal, empleada para la recreación náutica.

  13. YATE, Embarcación particular propulsada a vela o motor, empleada para recreación náutica.

  14. DRAGA. Embarcación dotada de medios para limpiar el fondo de los puertos, ríos canales, también para extraer recursos naturales de lecho de los ríos y lagos. Existen de succión de rosario (cadena continua de eslabones) y de cuchara.

  15. CATAMARÁN. Embarcación construida con chapa de acero, de una o más cubiertas, dos cascos acoplados y propulsado por uno o más motores de centro y es empleado para el transporte de pasajeros y carga.

  16. ALISCAFO. Embarcación que se desplaza sobre los patines a gran velocidad, propulsado con uno o más motores de centro, empleado para el transporte y carga.

  17. PEQUE-PEQUE. Embarcación construida en madera propulsada por motor de cola.

  18. NAVEGACIÓN FLUVIAL: Llamada también navegación interior, es la que se realiza por los recursos de las aguas y les lagos.

  19. APROVECHAMIENTO: El uso o explotación racional sostenibles de recursos naturales y ambientales.

  20. ESLORA: Distancia que comprende desde la proa hasta la popa del buque, embarcación y/o artefacto naval.

  21. MANGA: Es la anchura máxima del buque medida de babor a estribor.

  22. PUNTUAL: Distancia vertical, medida desde el canto alto de la quilla hasta la cara inferior de la cubierta superior o hasta la borda de la embarcación.

  23. Todos los usuarios en la navegación deberán utilizar chalecos salvavidas, respetando todas las medidas de seguridad propuestas por la Municipalidad de Flores, Petén y la Capitanía Lacustre de Santa Elena de la Cruz, Flores, Petén.

    Los horarios nocturnos para la navegación de los vehículos lacustres, los establecerá la Capitanía Lacustre de Santa Elena de la Cruz, Flores, Petén, conforme a cada tipo de embarcación, jas cuajes deberán contar siempre con luces para la navegación TARJETA DE OPERACIÓN DE PROPIETARIO: Es el documento extendido por la Oficina Municipal de Transporte por medio del cual se identifica al propietario del vehículo lacustre y al vehículo lacustre para poder utilizar los muelles municipales y áreas definidas para su uso, para embarque y desembarque de pasajeros y de carga.

    IDENTIFICACIÓN DE MARINERO MOTORISTA Y PATRÓN DE EMBARCACIONES: Es el documento que identifica al marinero motorista del transporte lacustre, patrón de embarcación de pasajeros y de carga, para embarque y desembarque de personas y carga.

    CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO LACUSTRE: Es el documento que identifica al vehículo del transporte lacustre, de pasajeros y/o de carga para embarque y desembarque.

    PRESTADORES DEL SERVICIO...

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