Reglamento para uso de telefonía móvil celular y línea fija de la municipalidad de Santa Lucía Milpas Altas, departamento de Sacatepéquez
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de ¡a República de Guatemala, al tenor del Artículo 253 establece que los municipios en este caso las Municipalidades de la República de Guatemala son instituciones autónomas;
CONSIDERANDO:
Que los avances tecnológicos y la necesidad de disponer de una comunicación más fluida que mejore la gestión de las entidades del sector público, hacen imprescindible el acceso al servicio de telefonía celular,
CONSIDERANDO:
Que el giro de la actividad municipal que realizan los distintos funcionarios públicos, en muchos casos en sitios fuera de las instalaciones municipales y fuera de horas laborales, hacen imprescindible la dotación, de los mecanismos tecnológicos que faciliten su gestión y comunicación;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35, literal "i" del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, establece como una atribución del Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos, y ordenanzas municipales;
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Artículos 253 de la Constitución de la República de Guatemala, el Artículo 33 y Artículo 34 del Decreto número 12-2002 por Unanimidad;
ACUERDA:
Emitir y aprobar el presente
Reglamento Para Uso De Telefonía Móvil Celular y Línea Fija de la Municipalidad de Santa Lucia Milpas Altas, departamento de Sacatepéquez
El presente reglamento tiene por objeto regular ia dotación, uso, administración y control del servicio de telefonía móvil celular y Línea Fija en la Municipalidad de Santa Lucia Milpas Altas, Departamento de Sacatepéquez.
Podrán contar con el servicio de telefonía móvil celular, para atender asuntos inherentes a sus cargos, las servidoras y servidores públicos municipales, que de acuerdo al criterio del Alcalde Municipal determine según las necesidades de la Municipalidad,
La determinación de las personas que...
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