Reglamento para el uso de aparatos reproductores, amplificadores y/o propagadores de la voz y el sonido, para la prevención y control de la contaminación auditiva en el municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALAMA, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.

CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales. Tomo No.35. actualmente en uso, en el cual se encuentra el Acta que copiada en su parte conducente dice: ACTA NÚMERO: 13-2,019. Sesión Pública Ordinaria, celebrada por la Honorable Corporación Municipal, de la ciudad de Salamá, cabecera del departamento de Baja Verapaz, siendo las diecinueve horas del día Martes cinco del mes de marzo del ano Dos Mil Diecinueve; presidida por el señor Alcalde Municipal Byron L. Tejeda Marroquin, con la asistencia de los señores Síndicos Primero Víctor Jordán de la Cruz Cruz. Segundo Evaristo del Cid Chavarria, de los concejales: Primero Amílcar Ascencio González; Segundo Ángel Turn Tujt, Tercero Jonathan Saúl Morales Valdés, Cuarto Daniel Leonardo Jerez y Quinto Aroldo Filemón Juárez Díaz, y estando el Secretario Municipal P.C. Jaime Moisés Gómez Moya, se procedió de la manera siguiente. PRIMERO: El señor Alcalde Municipal, declaró abierta la sesión y se procedió a dar a conocer la agenda la cual contiene los puntos siguientes: 1) Saludo del señor Alcalde Municipal. 2) 3) 4).. ; 5)...; 6º...; 7º. Aprobación del Reglamento de Sonido; 8º...;9º....;SEGUNDO: TERCERO:,„CUARTO:...QUINTO:...SEXTO: SEPTIMO: LA HONORABLE

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALAMÁ, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y todas las instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; establecido en su artículo 97 que es obligación del Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social económico y tecnológico para prevenir la contaminación y mantener el equilibrio del ambiente. Además, en cumplimiento del Decreto 17-73 artículo 347 A) y del Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reformas, se consideran como actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles, cualesquiera que sean las actividades o causas que la originen. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala corresponde al Consejo Municipal la deliberación y decisión de gobierno y la administración del municipio; dentro de sus competencias está la de emitir las ordenanzas y reglamentos que establezcan o regulen sus reformas de organización para el cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO Que en cumplimiento de to preceptuado en la literal d) del artículo 68 del Decreto Legislativo Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, las Municipalidades tienen competencia para realizar la autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del Municipio. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal ve la necesidad de crear el presente reglamento, por todo lo relacionado a la contaminación acústica o contaminación auditiva por múltiples denuncias que diferentes personas han presentado por el exceso de sonido, que altera las condiciones normales del ambiente en diferentes lugares de la Jurisdicción Municipal, si bien el ruido no se acumula en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente. POR TANTO: En cumplimiento de lo preceptuado en los Artículos 93, 95, 97 (y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 68, 70 y 74 del Código de Salud; 3,5. 7 y 35 en las literales e, i, z, y 151 del Código Municipal, Decreto Numero 12-2002.del Congreso de la República, y sus reformas, así lo preceptuado en el artículo 347 literal A , Código Penal, Decreto 17-73. del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA: APROBAR el siguiente, REGLAMENTO PARA EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES, AMPLIFICADORES Y/O PROPAGADORES DE LA VOZ Y EL SONIDO, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA EN EL MUNICIPIO DE SALAMÁ, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos que deben de cumplir todas aquellas personas individuales o jurídicas que soliciten licencia municipal para el uso de megáfonos, equipo de sonido expuesto al público, vehículos de promociones con aparatos reproductores que amplifiquen sonido dentro de la jurisdicción del municipio, asi como regular los niveles máximos permisibles de ruido y sonidos.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

Las disposiciones que contiene el presente reglamento son de orden público e interés general, de aplicación en todo el territorio del Municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz y es obligatorio para personas individuales o jurídicas que se dediquen a actividades lucrativas o no lucrativas, establecimientos abiertos al público o vehículos que utilicen aparatos reproductores, amplificadores y/o propagadores de la voz y el sonido en el municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz.

Artículo 3 Autoridad

La Unidad de Gestión Ambiental es la autoridad administrativa competente de velar el efectivo cumplimiento del presente reglamento y el Juzgado de Asuntos Municipales, según corresponda.

Artículo 4 Dependencias Municipales que intervienen

En el trámite administrativo de otorgamiento, control y seguimiento del uso de la Licencia Municipal, intervienen las siguientes dependencias municipales;

  1. Secretaria Municipal: Encargada de la recepción de la solicitud, asi como del control y archivo del expediente respectivo.

  2. Unidad de Gestión Ambiental Municipal; Practica las inspecciones de trámite, control y seguimiento del uso debido de las licencias, y brinda el informe correspondiente de inspección, y quien además emitirá boleta de prevención cuando se trate de primera infracción a esté reglamento, en caso de segunda infracción o de reincidencia informara de inmediato al Juzgado de Asuntos Municipales.

  3. Policía Municipal: Encargados de darle acompañamiento a la Unidad de Gestión Ambiental Municipal a realizar inspecciones de trámite, control y seguimiento de las licencias municipales.

  4. Dirección Administrativa Financiera Integrada Municipal; Encargada del cobro, registro y control de pagos de las tasas municipales y multas que se establezcan por infracción al presente reglamento municipal

  5. Juzgado de Asuntos Municipales: Autoridad administrativa competente encargada de averiguar de oficio, por informe remitido, por denuncia o queja presentada; con la facultad de requerir informes, mediciones o monitoreo sobre fuentes emisoras de sonido que sobrepasen los límites permitidos y establecidos; y sancionar por infracciones cometidas del presente Reglamento.

  6. Concejo Municipal; Autoridad competente para emitir disposiciones, y ordenanzas que puedan complementar la legislación municipal atinente a la materia, y conocerá de los recursos de revocatoria que se planteen en contra de las resoluciones de fondo del Juzgado de Asuntos Municipales.

  7. Otras dependencias que el Concejo Municipal considere pertinentes.

Artículo 5 Zonas de Restricción Acústica

El Concejo Municipal de Salamá, Baja Verapaz podrá señalar o delimitar, como zonas de restricción al uso de aparatos de sonido reproductor, amplificador y/o propagador de forma temporal y/o permanente, en áreas a menos de cien metros de centros hospitalarios, educativos, religiosos u otras que por su naturaleza sea necesario aplicar la normativa del presente reglamento.

Artículo 6 Definiciones

Para efectos y usos del presente reglamento se entenderá por:

  1. APARATOS. Todo tipo de reproductores, amplificadores y/o propagadores de la voz y el sonido. Es todo equipo fijo o móvil que reproduzca, y/o amplifique la voz y el sonido, incluyendo los utilizados para propagar el sonido de instrumentos musicales de cuerdas, acústicos y de percusión.

  2. BEL: unidad relativa utilizada para expresar la relación de valores entre dos potencias, normalmente sonoras.

  3. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: Es el exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona y/o área.

  4. CONTAMINACIÓN AUDITIVA: Es la emisión de ruidos que atenta contra la salud, la seguridad del ser humano, otros seres vivos o el disfrute de la naturaleza.

  5. DECIBEL: Conocido como decibelio y su símbolo es dB, que es la unidad para la medición comparativa de la intensidad del sonido, correspondiente a la décima parte del bel, que es la unidad potencia sonora.

  6. DECIBELÍMETRO: Aparato de medida graduado en decibelios.

  7. INSONORIZAR: Acondicionar un lugar para evitar la propagación de sonidos y ruidos.

  8. LICENCIA MUNICIPAL: Para el presente reglamento entiéndase como abreviatura de Licencia Municipal para el Uso de Aparatos Reproductores, Amplificadores y Propagadores de la Voz y/o el Sonido, que consiste en: Documento que contiene la autorización o permiso atribuido por el Concejo Municipal a una persona individual o jurídica para el uso de aparatos reproductores, amplificadores y/o propagadores de la voz y el sonido.

  9. MEGÁFONO: Instrumento usado para reforzar la voz cuando hay que hablar a gran distancia o ante una gran multitud.

  10. MUNICIPALIDAD: Para el presente reglamento entiéndase como abreviatura de Municipalidad de Salamá, departamento de Baja Verapaz.

  11. NEGOCIO: Consiste en una actividad, sistema, servicio, método o forma de obtener dinero, a cambio de ofrecer alguna forma de beneficio a otras personas.

  12. RUIDO. Sonido...

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