Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL

LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO.

Que de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria se debe emitir el Reglamento de Elecciones del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala:

CONSIDERANDO

Que en sesión dei día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, la Asamblea General conoció el Proyecto del Reglamento que el Tribunal Electoral propuso a la Junta Directiva para regular lo referente a las elecciones y recomendó para su aprobación, que las elecciones se deben evacuar según Jo estipulado en los artículos 15 y 18 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, en lo referente a la elección de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor.

POR TANTO

Con base en el considerando y con fundamento en los artículos 13 literales b), d, y e), 15, 18 y 20 literal h) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE GUATEMALA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
ARTÍCULO 1 OBJETO.

El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos de elecciones del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala.

ARTÍCULO 2 DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS ACTIVOS.

Son derechos y obligaciones de los colegiados activos los siguientes:

  1. Elegir y ser electos en los cargos de Junta Directiva, Tribunal de Honor, Tribunal Electoral, conforme a los reglamentos respectivos.

  2. Elegir a los delegados y representantes ante el Consejo Superior Universitario y Escuela respectiva de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala y los cuerpos, electorales que los estatutos de esta universidad instruye.

  3. Ejercer sufragio.

  4. Velar por la libertad, pureza y efectividad de los procesos electorales.

  5. Defender el principio de alternabilidad de los diferentes cargos en la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral; de conformidad con et presente Reglamento.

ARTÍCULO 3 NATURALEZA DEL VOTO.

Ei voto que $e ejerza por los profesionales colegiados es libre, igualitario, secreto, universal, único y personal. Podrán ejercer el voto únicamente los profesionales colegiados que tienen la calidad de activos en las fechas establecidas de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y este Reglamento.

ARTÍCULO 4 CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES.

Los procesos electorales se clasifican de la siguiente manera:

  1. Por planilla

  2. Por designación personal, cuando fuere el caso.

ARTÍCULO 5 CENTROS DE VOTACIÓN.

El Tribunal Electoral, establecerá centros de votación en las cabeceras departamentales que registren el día de la convocatoria a las elecciones, por lo menos 20 colegiados que ejerzan la profesión en la misma, quienes deberán presentar solicitud al Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala, con quince días de anticipación a la fecha del evento electoral.

ARTÍCULO 6 HORARIO DEL ACTO ELECTORAL Y EJERCICIO DEL SUFRAGIO.

Los eventos eleccionarios se llevarán a cabo en horario de ocho (8) a las dieciocho (18) horas del mismo día, en los lugares señalados para el efecto, de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Los colegiados activos de las cabeceras departamentales en donde no existen subsedes que manifiesten su Interés de ejercer el derecho al voto en las cabeceras departamentales, deberán presentar su solicitud al Tribunal Electoral con quince días de anticipación al evento, adjuntando copla a Junta Directiva dei Colegio. La solicitud deberá ser acompañada con un listado de veinte (20) profesionales, como mínimo, de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; el cual deberá contener: nombre, número de colegiado y firma original de los solicitantes.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

DEL TRIBUNAL ELECTORAL

ARTÍCULO 7 INDEPENDENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL

El Tribunal Electoral es el órgano superior en materia electoral del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala y el ejercicio de su función no se encuentra supeditada a otro órgano dentro del Colegio.

Es la Instancia encargada de planificar, organizar y desarrollar los procesos electorales, de conformidad a las leyes, estatutos y reglamentos del Colegio.

ARTÍCULO 8 INTEGRACIÓN.

El Tribunal Electoral estará conformado por cinco (5) miembros titulares: Un Presidente, un Secretario y tres Vocales, designados en su orden I, II, III, así como dos (2) miembros suplentes designados en su orden I y II; electos por planilla y por mayoría absoluta.

ARTÍCULO 9 REQUISITOS.

Para Integrar el Tribunal Electoral deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

  1. Ser guatemalteco

  2. Ser colegiado activo y estar solvente en las obligaciones con el Colegio.

  3. Ser de conocida honorabilidad y competencia a

  4. No encontrarse inhabilitado en el ejercicio de su profesión, temporal o definitivamente.

  5. Tener cinco (5) años o más de colegiado activo, no computándose el lapso en que haya estado Inactivo.

ARTÍCULO 10 TEMPORALIDAD.

Los integrantes del Tribunal Electoral durarán en sus funciones tres (3) años en forma ad honorem y no podrán postularse a cargo dentro del mismo órgano, hasta que transcurra por lo menos un periodo después de finalizada sugestión.

ARTÍCULO 11 RESPONSABILIDAD.

El Tribunal. Electoral del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala, por delegación expresa dé la Asamblea General, será el responsable, del proceso electoral desde su inicio y será quien presida lo relativo a las votaciones y escrutinio dentro de la sesión de Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 12 FUNCIONES.

Son funciones del tribunal Electoral, las siguientes:

  1. Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los Estatutos del Colegio de Profesionales de Enfermería y del presente Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala.

  2. Organizar y realizar los procesos para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Tribunal Electoral, Electores para la elección del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el representante ante el Consejo Superior Universitario.

    c¡ Declarar el resultado y validez o nulidad de las elecciones.

  3. Inscribirá los candidatos y/o planillas y adjudicar los cargos de elección.

  4. Disponer de las mesas electorales necesarias para cada evento electoral y designar a sus integrantes.

  5. Establecer las normas de control y fiscalización de los eventos electorales.

  6. Proponer las reformas al Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala, para ser sometidas a aprobación de la asamblea General convocada para dicho efecto, la que aprobará lo conducente, con la mitad más uno de los votos válidos emitidos.

  7. Nombrar a dos representantes titulares y un suplente en los centros electorales departamentales, quienes deberán ser residentes del lugar, y tendrán las mismas funciones y requisitos del Tribunal Electoral.

ARTÍCULO 13 ATRIBUCIONES.

Son atribuciones de los miembros del Tribunal Electoral, las siguientes:

Atribuciones del Presidente:

  1. Velar que la Junta directiva convoque a los actos electorales del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala.

  2. Presidir los actos electorales que se lleven a cabo para los cargos en el Colegio de Profesionales de Enfermería.

  3. Convocara sesiones del Tribunal Electoral.

  4. Autorizar y firmar los documentos y correspondencia relacionados con el proceso electoral.

  5. Otras Inherentes al cargo.

    Atribuciones del Secretarlo:

  6. Redactar y suscribir conjuntamente con el...

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