Reglamento de Transporte Público para el municipio de Sibilia, Quetzaltenango
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SIBILIA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
CERTIFICA:
Tener a la vista el libro de Sesiones Municipales que se lleva en la oficina, en el cual se encuentra el punto CUADRAGESIMO: que literalmente dice.
ACTA NUMERO 58-2,018.- Sesión Pública del Concejo Municipal del Municipio de Sibilla, departamento de Quetzaltenango, celebrada en el Salón de Honor Municipal local de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, bajo la digna presidencia del señor Alcalde Municipal don Juan Francisco de León Arreaga, René Marcelino de León de León, Sindico Primero Municipal, Porfidio Faustino Reyes Maldonado, Sindico Segundo Municipal, Hugo Ariel de León Salvatierra, Concejal Primero Municipal, Misael Victalí López Gramajo, Concejal Segundo Municipal, Hember Conrrado Jerez Echeverría, Concejal Tercero Municipal, Florencio Martines Mazariegos Barrios , Concejal Cuarto Municipal; y Henry Mandolfo López Jerez, Secretario Municipal que certifica: Siendo las dieciocho horas seprocedió de la manera siguiente.- CUADRAGESIMO: La Honorable Corporación Municipal CONSIDERANDO: que se hace necesario contar con un reglamento que regule el trasporte público para éste municipio, con el cual se establecen los requisitos mínimos con que deben contar las unidades de transporte, así como sus diferentes rutas y todo lo que conlleva el transporte público en ésto municipio, e) cual ha sido conocido y analizado por parte de éste Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que para el efecto establece el articulo 3, del Código Municipal " AUTONOMIA: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio. la emisión de sus ordenanzas y reglamentos..."; El artículo 23 TER del Código Municipal "DE LAS FORMAS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL, quien deberá formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y desarrollo integral del municipio emitiendo las ordenanzas y reglamentos que correspondan..."; Y el Inciso I del artículo 35 del Código Municipal "ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONCEJO MUNICIPAL, i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales..."; por TANTO y previa deliberación sobre el particular, en base a los considerandos, a lo que para el efecto señalan los artículos ya mencionados y el 253 de la Constitución Política de la República dé Guatemala, 3, 9, 33, 38, 39, 40 y 41 del Código Municipal, Por Unanimidad ACUERDAN: I) Aprobar el Reglamento de Transporte Público Para el Municipio de Sibilla, departamento dé Quetzaltenango; II) Se aprueban los cincuenta y seis artículos y los artículos I, II, III, IV de las disposiciones finales y transitorias con que cuenta el Reglamento de Transporte Público Para él Municipio de Sibilla, departamento de Quetzaltenango; III) El contenido del Reglamento de Transporte Público Para el Municipio de Slbilia, departamento de Quetzaltenango que se aprueba es el que sigue a. continuación:
REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBUCO PARA EL MUNICIPIO DE SIBILIA, QUETZALTENANGO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DEL CONCEJO MUNICIPAL Y DE LA OFICINA DE SERVICIOS MUNICIPALES
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
En el caso de los taxis que pueden prestar el servicio se regula lo referente a los taxis estacionarios que se encuentran ubicados en un sitio determinado y lo rotativos que transitan libremente por las vías públicas de Sibilla.
Para ios efectos de la perfecta aplicación e interpretación de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) PILOTO: Es la persona debidamente identificada, que reúne todos los requisitos que la ley exige para conducir una unidad de servido de pasajeros, autorizada por la Municipalidad de Sibilla; b) PRESTADOR DEL SERVICIO: Es toda persona individual o jurídica, propietaria de uno o más vehículos inscrito iegalmente en la Municipalidad de Sibilla que prestan habitualmente el servicio en el Munidpio; c) SERVIDO: Es el servicio de transporte de personas mediante vehículos motorizados, d) VEHICULO: Unidad motorizada autorizada para prestar el servicio de transporte de personas en el munidpio de Sibilia.
El servido colectivo de pasajeros con paradas continuas, se presta por unidades motorizadas de buses y/o microbuses, que en todo caso deben permanecer estacionados permanente o momentáneamente en un lugar autorizado..
La municipalidad de Sibilia, regulará el procedimiento para la implementation de las tarifas, tomando en cuenta las condiciones del servició y el lugar donde se presta.
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Debe poseer un motor mínimo de mil centímetros cúbicos, salvo el caso de los moto taws.
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El vehículo que va a prestar los servicios públicos de transporte no debe exceder de veinte años de antigüedad de acuerdo al ano en curso. Al vencimiento del modelo exigido, el vehículo debe ser retirado del servido o podrá ser sustituido por otro que cumpla con el modelo y requisitos establecidos en el presente reglamento, siendo necesario solamente validar el nuevo vehículo ante el Concejo Municipal o cualquier oficina que el mismo designe para el efecto. Se exceptúan del presente numeral los picoperos que podrán utilizar vehículos hasta 35 años de antigüedad.
DEL CONCEJO MUNICIPAL
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Velar por qué se cumpla y respete este reglamento
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Otorgar las concesiones respectivas en la cantidad necesaria para satisfacer la demanda de servicio
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Cancelar las concesiones otorgadas, por la necesidad de redudr su número o como sandón administrativa
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Modificar los recorridos y los horarios de rutas de los buses, microbuses, taxis y moto taxis y picoperos;
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Autorizar paradas y terminales
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Conocer los dictámenes de la comisión de encargada del tema del transporte o de quien haga sus veces dentro del Concejo Municipal.
DE LA OFICINA DE SERVICIOS MUNICIPALES
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Llevar un adecuado sistema de información con relación al transporte público munidpal;
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Conservar todos aquellos documentos que se le presenten para la prestación del servido público munidpal;
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Planificar todasaquellas acciones adecuadas para que los concesionarios y usuarios observen y respeten la ley y el presente reglamento;
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Hacer las inscripciones de las concesiones respectivas;
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Llevar un control de estadística de todo lo relacionado al tema de transporte público munidpal.
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Rendir los informes que le sean requeridos;
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Las demás que establezca la ley.
DE LAS CONCESIONES
DE LAS CONCESIONES, OTORGAMIENTO, DURACIÓN, PRORROGA, INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN
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