Reglamento de Transporte Público para el municipio de Sibilia, Quetzaltenango

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SIBILIA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de Sesiones Municipales que se lleva en la oficina, en el cual se encuentra el punto CUADRAGESIMO: que literalmente dice.

ACTA NUMERO 58-2,018.- Sesión Pública del Concejo Municipal del Municipio de Sibilla, departamento de Quetzaltenango, celebrada en el Salón de Honor Municipal local de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, bajo la digna presidencia del señor Alcalde Municipal don Juan Francisco de León Arreaga, René Marcelino de León de León, Sindico Primero Municipal, Porfidio Faustino Reyes Maldonado, Sindico Segundo Municipal, Hugo Ariel de León Salvatierra, Concejal Primero Municipal, Misael Victalí López Gramajo, Concejal Segundo Municipal, Hember Conrrado Jerez Echeverría, Concejal Tercero Municipal, Florencio Martines Mazariegos Barrios , Concejal Cuarto Municipal; y Henry Mandolfo López Jerez, Secretario Municipal que certifica: Siendo las dieciocho horas seprocedió de la manera siguiente.- CUADRAGESIMO: La Honorable Corporación Municipal CONSIDERANDO: que se hace necesario contar con un reglamento que regule el trasporte público para éste municipio, con el cual se establecen los requisitos mínimos con que deben contar las unidades de transporte, así como sus diferentes rutas y todo lo que conlleva el transporte público en ésto municipio, e) cual ha sido conocido y analizado por parte de éste Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que para el efecto establece el articulo 3, del Código Municipal " AUTONOMIA: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio. la emisión de sus ordenanzas y reglamentos..."; El artículo 23 TER del Código Municipal "DE LAS FORMAS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL, quien deberá formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y desarrollo integral del municipio emitiendo las ordenanzas y reglamentos que correspondan..."; Y el Inciso I del artículo 35 del Código Municipal "ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONCEJO MUNICIPAL, i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales..."; por TANTO y previa deliberación sobre el particular, en base a los considerandos, a lo que para el efecto señalan los artículos ya mencionados y el 253 de la Constitución Política de la República dé Guatemala, 3, 9, 33, 38, 39, 40 y 41 del Código Municipal, Por Unanimidad ACUERDAN: I) Aprobar el Reglamento de Transporte Público Para el Municipio de Sibilla, departamento dé Quetzaltenango; II) Se aprueban los cincuenta y seis artículos y los artículos I, II, III, IV de las disposiciones finales y transitorias con que cuenta el Reglamento de Transporte Público Para él Municipio de Sibilla, departamento de Quetzaltenango; III) El contenido del Reglamento de Transporte Público Para el Municipio de Slbilia, departamento de Quetzaltenango que se aprueba es el que sigue a. continuación:

REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBUCO PARA EL MUNICIPIO DE SIBILIA, QUETZALTENANGO

TÍTULO I Artículos 1 a 10

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DEL CONCEJO MUNICIPAL Y DE LA OFICINA DE SERVICIOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente reglamento es de observancia general, y tiene por objeto regular lo referente a todas las modalidades de transporte de pasajeros en buses, microbuses, taxis, moto taxis y picoperos; así como todo lo referente a la prestación de éste servicio, las competencias y los derechos y obligaciones de las autoridades municijrales, los transportistas y usuarios.

En el caso de los taxis que pueden prestar el servicio se regula lo referente a los taxis estacionarios que se encuentran ubicados en un sitio determinado y lo rotativos que transitan libremente por las vías públicas de Sibilla.

Artículo 2 El objetivo fundamental de este reglamento es que el servicio público de transporte municipal en todas sus modalidades, se preste de manera permanente y continúa con vehículos adecuados, tarifas justas y recorridos eficientes;satisfaciendo con ello la necesidad de poseerun servicio de transporte seguro y confiable.
Artículo 3

Para ios efectos de la perfecta aplicación e interpretación de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) PILOTO: Es la persona debidamente identificada, que reúne todos los requisitos que la ley exige para conducir una unidad de servido de pasajeros, autorizada por la Municipalidad de Sibilla; b) PRESTADOR DEL SERVICIO: Es toda persona individual o jurídica, propietaria de uno o más vehículos inscrito iegalmente en la Municipalidad de Sibilla que prestan habitualmente el servicio en el Munidpio; c) SERVIDO: Es el servicio de transporte de personas mediante vehículos motorizados, d) VEHICULO: Unidad motorizada autorizada para prestar el servicio de transporte de personas en el munidpio de Sibilia.

Artículo 4 La aplicadón del presente reglamento es competencia de la oficina de servicios municipales, el Juez de Asuntos Municipales o quien hiciera sus veces y él Concejo Municipal, conforme a sus respectivas atribuciones, y obligaciones.
Artículo 5 Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Concejo Municipal de Sibilia, conforme a lo estableddo por el Código Munidpal.
Artículo 6 El servido de transporte debe de ser prestado por unidades motorizadas vehiculares

El servido colectivo de pasajeros con paradas continuas, se presta por unidades motorizadas de buses y/o microbuses, que en todo caso deben permanecer estacionados permanente o momentáneamente en un lugar autorizado..

Artículo 7 Tarifas

La municipalidad de Sibilia, regulará el procedimiento para la implementation de las tarifas, tomando en cuenta las condiciones del servició y el lugar donde se presta.

Artículo 8 Cada vehículo que se utilice para la prestación del servicio público municipal en el municipio de Sibilia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Debe poseer un motor mínimo de mil centímetros cúbicos, salvo el caso de los moto taws.

  2. El vehículo que va a prestar los servicios públicos de transporte no debe exceder de veinte años de antigüedad de acuerdo al ano en curso. Al vencimiento del modelo exigido, el vehículo debe ser retirado del servido o podrá ser sustituido por otro que cumpla con el modelo y requisitos establecidos en el presente reglamento, siendo necesario solamente validar el nuevo vehículo ante el Concejo Municipal o cualquier oficina que el mismo designe para el efecto. Se exceptúan del presente numeral los picoperos que podrán utilizar vehículos hasta 35 años de antigüedad.

CAPÍTULO II Artículo 9

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 9 El Concejo Municipal tendrá las siguientes competencias:
  1. Velar por qué se cumpla y respete este reglamento

  2. Otorgar las concesiones respectivas en la cantidad necesaria para satisfacer la demanda de servicio

  3. Cancelar las concesiones otorgadas, por la necesidad de redudr su número o como sandón administrativa

  4. Modificar los recorridos y los horarios de rutas de los buses, microbuses, taxis y moto taxis y picoperos;

  5. Autorizar paradas y terminales

  6. Conocer los dictámenes de la comisión de encargada del tema del transporte o de quien haga sus veces dentro del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III Artículo 10

DE LA OFICINA DE SERVICIOS MUNICIPALES

Artículo 10 La oficina de servicios municipales para el desempeño de sus fundones tendrá las siguientes competencias:
  1. Llevar un adecuado sistema de información con relación al transporte público munidpal;

  2. Conservar todos aquellos documentos que se le presenten para la prestación del servido público munidpal;

  3. Planificar todasaquellas acciones adecuadas para que los concesionarios y usuarios observen y respeten la ley y el presente reglamento;

  4. Hacer las inscripciones de las concesiones respectivas;

  5. Llevar un control de estadística de todo lo relacionado al tema de transporte público munidpal.

  6. Rendir los informes que le sean requeridos;

  7. Las demás que establezca la ley.

TÍTULO II Artículos 11 a 21

DE LAS CONCESIONES

CAPÍTULO I Artículos 11 a 18

DE LAS CONCESIONES, OTORGAMIENTO, DURACIÓN, PRORROGA, INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN

Artículo 11 Cuando el Concejo Municipal de Sibilia, determine que un número mayor de vehículos deben de prestar el servicio público de transporte munidpal en alguna de las modalidades, convocara a concurso público para otorgar las concesiones que deban cubrir las necesidades; salvo la prestación del servicio por medio de mototaxis, la que podra autorizarse en cualquier momento por el Concejo Municipal.
Artículo 12 El Concejo Municipal para determinar el número de vehículos que en cada una de las modalidades deberán de prestar el servido tomará en consideración el dictamen de la Comisión de Transporte o de quien haga sus veces en el Concejo Munidpal.
Artículo 13 La convocatoria es la Invitación pública que se hace a los interesados en participar en la prestación del servido de transporte de personas y/o carga extraurbano, y las bases generales del concurso son las especificaciones del servicio que se licita y las condiciones y requisitos que deben de cubrir los interesados en participar.
Artículo 14 La concesión del servido público de transporte es el acto munidpal mediante el cual la munidpalidad...

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