Reglamento de transporte del municipio de San Juan Cotzal, departamento de Quiché

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DEL QUICHE,

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con identificación DCEQ-1,084, donde aparece el acta número 14-2,019 de fecha tres de junio del año dos mil diecinueve; que en su punto conducente indica:

“TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN COTZAL,

DEPARTAMENTO DE QUICHE:

CONSIDERANDO:

Que, por imperativo constitucional, les corresponde a las Municipalidades del país, la prestación de los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes, emitirán los reglamentos y ordenanzas respectivos. Que el segundo párrafo del artículo tres del Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera, acuerdo Gubernativo número 42-94, establece que el servicio de Transporte Urbano se regula conforme lo dispuesto en el Código Municipal y además de lo que dispone el Artículo sesenta y ocho literal c) del Código Municipal, en el sentido que es competencia Municipal, la regulación del transporte de pasajeros y carga y de sus terminales locales.

CONSIDERANDO:

Que el decreto doce guión dos mil dos y sus reformas, contenido en el código municipal vigente en el pals, específicamente en su artículo setenta y dos, establece que las Municipalidades deben regular la prestación de los servicios públicos, obviamente dentro de ellos se puede contemplar y garantizar la libre locomoción de sus habitantes, para resguardar su integridad física, emitiendo para el efecto la reglamentación correspondiente a la circulación del servicio de transporte colectivo de taxis, mototaxis, microbuses y buses.

CONSIDERANDO:

Que al Concejo Municipal de San Juan Cotzal le compete establecer, planificar, reglamentar, programar, controlar y evaluar el transporte colectivo, así como decidir sobre las modalidades institucionales para la prestación de este servicio, observando la preeminencia de los intereses generales sobre los particulares. Que el Municipio debe contar con un Reglamento de Transporte , Colectivo para ejercer un control adecuado que tienda a regular, fiscalizar y garantizar la calidad, ¿cantidad y funcionamiento eficiente en la prestación de dicho servicio; derivado del crecimiento demográfico del Municipio que es acelerado, y con ello, las necesidades de Transporte para su movilización dentro y fuera del territorio municipal, sea con motivos comerciales, laborales, estudiantiles y otros. Pero es necesario emitir el instrumento necesario que en derecho corresponde para cumplir con este fin.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, en los artículos 253, 254, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 2, 3, 33, 34, 35, 67, 68, 72, 73, 74, 75, 76, 77,100 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y 1 del Decreto 132-96 del Congreso de la República de Guatemala. En uso de las facultades que le confiere los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos, 35 incisos a), e), 42,68 incisos c), 72 y 151 del Código Municipal,

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Articulo 1 El Presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular y garantizar el establecimiento, autorización y operación del servicio de transporte colectivo de taxis, mototaxis, microbuses y buses del municipio de San Juan Cotzal, del departamento de Quiché.
Artículo 2 El transporte colectivo funcionará dentro de la circunscripción territorial del municipio de San Juan Cotzal, que comprende cantones, aldeas, caseríos y otras afines, excluyendo las vías que por ordenamiento y seguridad vial el Concejo Municipal y el presente reglamento ordenen.
Artículo 3 Las condiciones relacionadas con los vehículos, rutas a cubrir, terminales, tiempo de recorrido y horario serán fijados por el Concejo Municipal, asimismo, fijará los lugares de estacionamiento.
Artículo 4 La Municipalidad de San Juan Cotzal, administrará el servicio de transporte colectivo de taxis, mototaxis, microbuses y buses, aplicando el presente reglamento en forma imparcial y justa

Los concesionarios, usuarios, autoridades municipales, funcionarios y empleados municipales, deben observarlo y cumplirlo correctamente.

Artículo 5 Para los fines del presente reglamento se definirán los siguientes términos:
  1. Transporte colectivo: Es el vehículo de taxi, mototaxi, microbús y bus destinado al transporte de personas con capacidad para:

    Taxi: Cinco personas incluyendo el piloto.

    Mototaxi: Cuatro personas incluyendo el piloto.

    Microbús: Capacidad variable, la cual deberá normarse según la inspección municipal que se realice del vehículo.

    Buses: Capacidad variable, la cual deberá normarse según la inspección municipal que se realice del vehículo.

  2. Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de San Juan Cotzal, como Entidad autónoma que tiene a su cargo concesionar los servicios de transporte colectivo, a través de las Unidades creadas para el efecto o en su caso a través de las Unidades previamente establecidas por delegación del Concejo Municipal.

  3. Dirección Municipal de Servicios Públicos: Unidad municipal que tiene a su cargo la recepción, ¿tramitación, registro y control de las concesiones de transporte colectivo otorgadas por la Municipalidad.

  4. Concesión: Es la facultad de la Municipalidad para otorgar a personas individuales o jurídicas autorización para-que por su cuenta y debida responsabilidad presten el servicio de transporte colectivo dentro del municipio, bajo el control de las autoridades correspondientes.

  5. Concesionario: Es la persona individual o jurídica que mediante concesión otorgada por la Municipalidad, presta el servicio de transporte colectivo dentro del municipio.

  6. Propietario: Es la persona Individual o jurídica que legalmente tiene la libre disposición o titularidad sobre las unidades de transporte colectivo.

  7. Reincidencia: Es la acción de reproducir de manera reiterada tres o más infracciones al presente reglamento, leyes, ordenanzas o disposiciones legales en materia de tránsito, la cual prescribe por el transcurso de un año sin incurrir nuevamente en infracción.

CAPITULO II Artículos 6 a 19

CONCESIÓN DEL SERVICIO

Artículo 6 Para prestar el servicio de transporte colectivo, es necesario obtener la concesión aprobada y extendida por la Municipalidad

Toda solicitud de concesión debe cumplir con los siguientes requisitos:

а. Solicitud dirigida al señor Alcalde: Misma que deberá contener los siguientes datos: Identificación Personal del Solicitante,

  1. Nombres completos

  2. Edad.

  3. Estado Civil,

  4. Profesión u Oficio,

  5. Nacionalidad,

    б. Residencia.

  6. Código Único de identificación (CUI-DPI),

  7. Número de Identificación Tributaria (NIT),

  8. Lugar para recibir notificaciones,

  9. Número de teléfono,

  10. Solvencia Municipal.

    1. Fotocopia de documento personal de identificación (DPI),

    2. Constancia que acredite que el titular o el solicitante esta solvente de cualquier pago ante la municipalidad, emitida por la Dirección de la Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM), en original.

    3. El cuadro de ia ruta que estiman servir, describiendo lugares poblados y distancia entre ellos y los horarios de servicio, las cuales deberán adecuarse a las rutas establecidas por el Concejo Municipal.

    4. Fotocopia de la tarjeta de circulación.

    5. Fotocopia del título de propiedad del vehículo.

    6. Seguro colectivo por cada unidad, exceptuando los taxis y mototaxis.

    7. Adjuntar fotocopia simple del boleto de ornato vigente.

    8. El solicitante individual debe ser guatemalteco de origen.

    9. En el caso de personas jurídicas deben de acreditarse a través de fotocopia legalizada de su escritura constitutiva o documento de creación, fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal y tener su sede social en el municipio, todos los documentos deberán dé encontrarse debidamente inscritos en los registros respectivos.

    10. En la solicitud que se presente deberá establecerse claramente su conformidad de observar y acatar el presente reglamento, resolución, acuerdos y ordenanzas emitidas por la Municipalidad, estar dispuesto en recibir las capacitaciones que la municipalidad realice, así como manifestar que los pilotos contratados prestarán el servicio con decoro en su persona y con el debido respeto a los usuarios y autoridades municipales.

Artículo 7 Las gestiones que se efectúen ante la Municipalidad, únicamente podrán realizarse por los propietarios, su representante legal debidamente acreditado.
Artículo 8 El servicio deberá prestarse exclusivamente con las unidades que cumplan con los requisitos siguientes:
  1. En el caso de taxis deberán de tener motor de no menos de un mil centímetros cúbicos.

  2. Que las unidades se encuentren en buenas condiciones físicas, funcionamiento y comodidad, que no pongan en riesgo la integridad física o la vida del usuario.

  3. El vehículo registrado, que por caso fortuito sufra algún daño o desperfecto y que el propietario del mismo incumpla los artículos siguientes: 8 inciso c), 20 y 33 literal a) del presente reglamento.

Dicho vehículo deberá ser sustituido por otro que cumpla los requisitos exigidos dentro del plazo de tres meses, para reanudar el servicio registrado, caso contrario vencido el plazo, la municipalidad revocará la concesión sin mas tramite.

Artículo 9 La Municipalidad entregará por cada unidad autorizada, la tarjeta de operación, calcomanías con el número de registro.
Artículo 10 El propietario del...

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