Reglamento de transporte colectivo, pesado y de prestación de servicio de transporte de personas por medio de taxis y mototaxis, transporte de pasajeros y carga, municipalidad de Playa Grande Ixcán, Quiché

CONSIDERANDO:

Que por imperativo constitucional, les corresponde a las Municipalidades del pals la prestación de servicios públicos locales, el ordenamiento territorial dé su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y la necesidad que tiene el municipio PlayaGrande Ixcán, Departamento de Quiché, regular y ordenar el transporte dentro de su jurisdicción y cumplir sus fines propios de tránsito; y siendo atributo de la Corporación Municipal, la emisión de reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus dependencias de servicio,

CONSIDERANDO:

La necesidad que se tiene de regular el transporte de pasajeros y carga es imperante la aprobación del Reglamento de Transporte de pasajeros y Carga,

POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad del Municipio de Playa Grande municipio de Ixcár departamento de Quiché, con fundamento en los considerandos y en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 35 incisos a), b), d), I) y z), 67, 68; inciso d), 72, 142 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso del República, 31, 32 Ley de Tránsito, Artículo 186 del Reglamento de la Ley de Tránsito, por unanimidad,

ACUERDA:

I) Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSPORTE COLECTIVO, PESADO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS POR MEDIO DE TAXIS Y MOTOTAXIS, TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA, MUNICIPALIDAD DE PLAYA GRANDE IXCÁN, QUICHÉ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
ARTICULO 1 OBSERVANCIA GENERAL Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todas las personas individuales y jurídicas qué habltualmente se dedíquen al transporte de pasajeros y carga dentro del Municipio de Playa Grande Ixcán, departamento de Qulché.
ARTICULO 2 COMPETENCIA: La Municipalidad por medio de las dependencias respectivas, controlará el funcionamiento del servicio de Transporte de Pasajeros y Carga.
ARTICULO 3 ENTE REGULADOR: El número de rutas, lineas, y autorizaciones de vehículos para el servicie de transporte de pasajeros y carga, asi como la frecuencia en el recorrido de lás mismas, su aumento c restricción y todo lo relacionado con el funcionamiento del servicio serán fijadas por el Concejo municipal en coordinación con las dependencias respectivas.
ARTICULO 4 DEFINICIONES: Además de las contenidas en la ley de tránsito.

a TRANSPORTE EXTRAURBANO DE PASAJEROS: Es el servicio público de transporte de pasajeros que transite fuera de la jurisdicción del municipio.

  1. TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS: Es el servicio público de transporte de pasajeros que presta servicio dentro del área urbana.

c TRANSPORTE RURAL DE PASAJEROS: Es el servicio público de transporte de pasajeros que presta servicio a las diferentes aldeas, caseríos, cantones, parajes.

d TRANSPORTE ESCOLAR: Es el servicio público especialmente equipado para el transporte de estudiantes a MOTOTAXI: Vehículo de tres ruejdas operado por manubrio con techo y con capacidad de hasta cuatro plazas incluyendo la del piloto, que estando de conformidad con las especificaciones establecidas de fábrica y lo autorizado en la tarjeta de circulación, será utilizado para distancias cortas en las vías y áreas autorizadas y designadas por la municipalidad y la Policía Municipal del municipio de Playa Grande Ixcán f. TRANSPORTE DE SERVICIO A DOMICILIO: Vehtculo utilizado para transportar mercadería a domicilio, g TARJÉTA DE OPERACIÓN: Es la autorización que lá OSPM emite anualmente a cada vehículo que ha cumplido con todos los requisitos, para que pueda prestar el servicio en el municipio de Playa Grande Ixcán b TAXIS ESTACIONARIOS: Vehículo colectivo que transporta únicamente a la persona que lo contrata y sus acompañantes a través del cobro de una tarifa, con un estacionamiento especifico asignado por la municipalidad.

L TAXIS ROTATIVOS: Vehículo colectivo que transporta únicamente a la persona que lo contrata y sus acompañantes a través del cobro de una tarifa, sin estacionamiento asignado por la municipalidad, j TRANSPORTE DE CARGA FLETES: Vehículo automotor especialmente equipado para el transporte de carga y mudanzas.

k TRANSPORTE DE CARGA RECOLECTOR de BASURA: Vehículo automotor que recolecta y transporta todo tipo de desechos excepto los hospitalarios, autorizados por el Concejo Municipal y la OSPM.

  1. POLICÍA MUNICIPAL: Ente encargado además de lo contenido en su reglamento, de dirigir, controlar y administrar el tránsito dentro de la jurisdicción municipal.

  2. SERVICIO. Para los efectos de este reglamento se entiende por servicio la autorización para el transporte público de pasajeros en las áreas y vías específicas autorizadas por la muniblpalldad del municipio de Playa Grande Ixcán.

CAPITULO II Artículos 5 a 14

DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA

ARTICULO 5 REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA: Los interesados en que se les conceda una o varias rutas en el transporte de pasajeros y carga, deberán solicitarlas, por escrito ante el Concejo Municipal; exponiendo las principales actividades y necesidades que cubrirán, atendiendo a un plan de ruta o recorrido.
ARTICULO 6 SOLICITUD: Se presentará solicitud por escrito al concejo municipal cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 9 del presente reglamento.
ARTICULO 7 APROBACIÓN O NEGACIÓN: Con la solicitud y documentos de soporté se analizará siguiendo los canales correspondientes, la viabilidad para la aprobación o por el contrario la negación de la misma.
ARTICULO 8 DICTÁMEN: La Policía Municipal realizará peritaje del vehículo y emitirá informe circunstanciado; al Concejo Municipal quien dictaminará autorizar la nueva linea y ordenará que se celebre contrato respectivo, con las formalidades correspondientes.
ARTICULO 9 REQUISITOS:
  1. Solicitud en formulario único que proporcionará la OSPM.

  2. Carta de la empresa o propietario donde se hará solidariamente responsable de los daños o perjuicios ocasionádos a la propiedad pública o privada.

  3. Fotocopia del Documentó Personal de Identificación piloto y propietario •

  4. Original y fotocopia de licencia de conducir piloto según sea a la autorización que aplica.

  5. Fotocopia del boleto de ornato.

  6. Fotocopia de antecedentes penales y policiacos vigentes del piloto.

  7. Dos fotografías recientes tamaño cédula del piloto.

  8. Original y fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo y documentos que acrediten la propiedad del vehículo. Los originales se devolverán luego de su cotejo con las fotocopias.

    1. Si es empresa constituida en cualquiera de las formas de sociedad que esta pule el código de comercio de.

    Guatemala deberá presentar.

    1; Escritura Pública de Constitución de la sociedad.

    2; Nombramiento de representante legal.

    3; Fotocopia de patente de Comercio del Registro Mercantil, como empresa, j. Fotocopia del Número de identificación Tributaria (NIT) de la empresa; k Fotocopia de Documento Personal de Identificación del solicitante l. Otras estipulaciones de conformidad con la ley o que se estime conveniente, por Ja Municipalidad de acuerdo a lo dispuesto por este Reglamento m. Solvencia Fiscal emitida por la superintendencia de administración tributaria.

  9. Copia de la Póliza de seguro del vehículo, ñ. Solvencia Municipal.

  10. Acta certificadade la Asamblea Comunitaria aprobando la factibilidad de la linea.

ARTICULO 10 CONTRATOS

En los contratos y formularios que se refiere el artículo anterior se hará constar como mínimo lo siguiente: Identificación del propietario del vehículo, Documento Personal de identificación, domicilio para recibir notificaciones, descripción de la ruta, horario, número correspondiente a dichas rutas, derechos y obligaciones; monto del contrato o pagos, estos contratos serán elaborados por la OSPM, remitidos al despacho municipal para sus respectivas firmas.. ".

ARTICULO 11 DE LA TRANSFERENCIA El derecho adquirido de rutas del transporte de pasajeros y carga no puede ser cedido a terceras personas sin previa autorización por escrito dei Concejo Municipal

En caso la cesión de derechos, deberá celebrar un nuevo contrato, ante la Municipalidad.

ARTICULO 12 CASOS ESPECIALES

La Municipalidad en casos especiales se reserva el derecho de efectuar nuevas autorizáciones de transporte de pasajeros y carga en beneficio de los usuarios, respetando el reglamento y las leyes respectivas.

ARTICULO 13 VIGENCIA

La vigencia de |os contratos tendrá duración de un año el cual podrá renovarse por un periodo igual a criterio de la Municipalidad actualizando los requisitos.

ARTICULO 14 REVISIÓN DE UNIDADES

La PM anualmente deberá realizar un peritaje de estado físico del transporte de pasajeros y carga, para verificar que cumpla con todos requisitos para la prestación del servicio, establecidos en el presente reglamento.

CAPITULO 111 Artículos 15 a 17

TRANSPORTE DE PASAJEROS BUSES URBANOS, EXTRAURBANOS, TAXIS ROTATIVOS, TAXIS ESTACIONARIOS, MOTOTAXIS Y TRANSPORTES ESCOLARES.

ARTICULO 15 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO.

Para poder prestar el servicio las unidades deberán cumplir con las siguientesobligaciones:

  1. Mantener al día el pago establecido en el contrato para la prestación del servicio.

  2. Portar los documentos y calcomanía adherida al vidrio frontal de la unidad la cual será entregada por la oficina OSPM, donde se asignará un número de registro de unidad.

  3. Cumplir con lo estipulado en la Ley de Tránsito, su reglamento y leyes aplicables

    • 4. Las unidades no podrán contar con vidrios polarizados, salvo con una franja en la parte superior del vidrio delantero de 20cms de ancho, en la ventanilla del lado izquierdo del piloto y en...

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